REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000091
202º y 154º
PARTE ACTORA: Asociación Civil LOS HUSARES DE JUNIN, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29620878-6, e inscrita en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 14 de julio de 2008, bajo el Nº 31, Tomo 4 Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO LIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.339.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº G-20007749-2, y creada mediante Decreto Oficial Nº 5.037, de fecha 25 de abril 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.670, de la misma fecha e inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 1580-A, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.688, de la misma fecha.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha 21 Febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la Asociación Civil Los Husares de Junín, a través de su abogado asistente Víctor Julio Lira, demanda a la sociedad mercantil Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA), por Cobro de Bolívares.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar cursante del folio tres (3) al folio cuatro (4), se desprende que el abogado Víctor Julio Lira, actuando en nombre de la Asociación Civil Los Húsares de Junín, demanda a la sociedad mercantil Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA), por Cobro de Bolívares, alegando que su representada suscribió un contrato de prestación de servicios con la demandada, y que durante la continuación del mismo la demandada continuó recibiendo los servicios para los cuales fue contratada su mandante, a su entera satisfacción. Que concluido el contrato de servicios, su representada la Asociación Civil Los Húsares de Junín, a través de su Presidente JOSE GREGORIO SOSA PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.349.174, se dirigió a las oficinas de la sociedad mercantil Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA), para solicitar el pago de los conceptos mencionados en el libelo, así como de las facturas identificadas y consignadas junto con el escrito libelar.
Ahora bien, esta Sentenciadora considera imperativo observar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 341 Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
De la referida norma, se desprende que nuestro legislador patrio, permite al Juez revisar o analizar la demanda, a fin de constatar que la misma reúne, según su criterio, los requisitos exigidos por la ley para su procedencia o no, y así emitir el pronunciamiento que considere pertinente. En este sentido, de una revisión realizada a la demanda que por cobro de bolívares presentara la representación judicial de la Asociación Civil Los Husares de Junín, considera quién aquí decide, que la presente demanda si reúne los requisitos exigidos en la norma supra mencionada, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en el articulo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar admisible la misma, y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Asociación Civil LOS HÚSARES DE JUNIN, contra la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), en la persona de su presidenta ciudadana GILDEMAR JOSEFINA GIL LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.397.039, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a los fines de que dé contestación a la demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. Compúlsese copia del libelo de la demanda, auto de admisión junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la coordinación de alguacilazo, oficina encargada de practicar las citación ordenada, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del Mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:08 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
EDG01
ASUNTO: AP11-M-2013-000091
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