REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001368

PARTE ACTORA: GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.494.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FELIPE ABILAHOUD ARZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.677

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 295-97 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 118-A-Qto, e INVERSIONES RAFALMAR 07 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2007, bajo el Nº 74, Tomo 1615.-A-Qto

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: SIMULACION
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por SIMULACIÓN sigue GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO contra INVERSIONES 295-97 C.A., e INVERSIONES RAFALMAR 07 C.A., supra identificados, en fecha 19 de diciembre de 2012.-

En fecha 20 de diciembre de 2012, se dicto auto saneador en el cual este Tribunal, se instó a la parte interesada a aclarar la omisión existente en el escrito libelar, al no señalar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, en un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia en la cual subsano la omisión antes señala.

En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de notificación al Registrados Subalterno.

En fecha 22 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.

II
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para admitir o no la reforma de la demanda, este Juzgado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:


Establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende que nuestro legislador patrio permite o consiente la reforma de la demanda, a los fines de traer nuevos elementos de hechos o de derecho que no fueron explanados, bien sea por error o por omisión, en el libelo original y a criterio de quien reforma son fundamentales o vitales para la pretensión demandada, la cual, podrá ser admisible por una sola vez, sin distinguir que sea antes o después de la citación. Así las cosas, tenemos que en el presente caso, la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la parte actora, no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la reforma presentada por el abogado CARLOS FELIPE ABILAHOUD ARZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO, cumple con los requisitos legales exigidos, tal como se declarara en el dispositivo del presente fallo.-

III
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la reforma de la demanda presentada, por el abogado CARLOS FELIPE ABILAHOUD ARZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERARDO ZARRIELLO PORCIELLO en el juicio que por SIMULACION sigue contra INVERSIONES 295-97 C.A., e INVERSIONES RAFALMAR 07 C.A., supra identificados, en el encabezado del presente fallo, por los tramites del juicio ordinario.
SEGUNDO: Se ordena emplazar a la parte demandada, INVERSIONES 295-97 C.A., en la persona de su Presidente ALFREDO BUFFARDI DI GEROMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.675, y a INVERSIONES RAFALMAR 07 C.A., en la persona de su Presidente RAFFAELE BUFFARDI RUSCITTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.589.407, para que comparezcan a este Tribunal, situado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a fin de que den Contestación a la presente demanda u opongan las defensas que crean convenientes.
TERCERO: Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda, con su respectivo auto de comparecencia al pié, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las citaciones aquí ordenadas. Asimismo, a los fines de intentar la citación personal de la parte demandada, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para tal fin. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento.
CUARTO: Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir, para lo cual se insta a la accionante a consignar a los autos los fotostatos del libelo y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08/ AP11-V-2012-001368