REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001082

PARTE ACTORA: Ciudadana JOSEFA GARCIA LOPEZ, española, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero E- 277.179.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.293.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE MANUEL GARCIA GARCIA, PABLO ALBERTO GARCIA GARCIA y TOMAS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 5.113.410, V-5.218.205 y V-7.684.015, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA


I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue JOSEFA GARCIA LOPEZ contra JOSE MANUEL GARCIA GARCIA, PABLO ALBERTO GARCIA GARCIA y TOMAS GARCIA GARCIA, supra identificados, en fecha 22 de Octubre de 2012.-
En fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se libraron las compulsas a la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el alguacil OSCAR OLIVEROS, consigno diligencias dejando constancia la imposibilidad de citar a las partes demandadas.
En fecha 20 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda

II

MOTIVACION

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para admitir o no la reforma de la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende que nuestro legislador patrio permite o consiente la reforma de la demanda los fines de traer nuevos elementos de hechos o de derecho que no fueron explanados, bien sea por error o por omisión, en el libelo original y a criterio de quien reforma son fundamentales o vitales para la pretensión demandada, la cual, podrá ser admisible por una sola vez, sin distinguir que sea antes o después de la citación. Así las cosas, tenemos que en el presente caso la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la parte actora no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la reforma interpuesta por la abogada MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JOSEFA GARCIA LOPEZ cumple con lo requisitos de legales exigidos tal como se declarara en el dispositivo del presente fallo.-

III
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE ADMITE la reforma de la demanda presentada por la abogada MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JOSEFA GARCIA LOPEZ en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue contra el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA GARCIA, PABLO ALBERTO GARCIA GARCIA y TOMAS GARCIA GARCIA, supra identificados, salvo lo que se demuestre en el debate procesal.-

SEGUNDO: se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos JOSE MANUEL GARCIA GARCIA, PABLO ALBERTO GARCIA GARCIA y TOMAS GARCIA GARCIA., para que comparezcan ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos, de la última citación que de ellos se practique, dentro de las horas comprendidas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den Contestación a la demanda u opongan las defensas que crean pertinentes.

TERCERO: Compúlsese libelo de la demanda, del presente auto y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las citaciones ordenadas, dichos fotostatos serán certificados, en todas y cada una de sus páginas, por la Secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a las parte interesada a consignar a los autos los fotostatos respectivos a fin de librar las compulsas correspondientes.-

CUARTO: Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir, para lo cual se insta a la accionante a consignar a los autos copias del libelo de la demanda, los recaudos anexos a la misma y del presente auto, a fin de que forme parte integrante del referido cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas veintiocho (28) de Febrero de 2013. Año: 202º de la Independencia 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:54 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-V-2012-001082