REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2013-000012
Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO,, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.140.951, 4.163.333 y 6.099.582 respectivamente, a través de su apoderado judicial DÀMASO JESUS VERA MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.288, contra la ciudadana RAMONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.874.546, este Juzgado, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nro. 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, ordena notificar a la ciudadana RAMONA VARGAS, parte presuntamente agraviante, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, para conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar para su fijación, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a las notificaciones aquí ordenadas. Asimismo, se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a la boleta de notificación y al Oficio, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la notificación ordenada. Líbrense boletas y Oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ*JV*Sonia.-