REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-001384
ASUNTO: AP11-V-2009-001384.-
PARTE ACTORA: GLORIA ARMINDA SOLORZANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.466.
PARTE DEMANDADA: NAYIB SAYURI VALERA BERROTERAN, EDUARDO JOSE VALERA BERROTERAN y GERARDO JOSE VALERA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.290.830, 11.562.111 y 15.725.219, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.451.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas y Oposición a su Admisión)
-I-
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en primer lugar por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y en segundo lugar por la abogada LAURA CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 124.451, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la prueba promovida en el mencionado escrito, relativo al merito favorable de los autos, específicamente a los documentos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, consignados por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto a la prueba promovida en el mencionado escrito, relativo al merito favorable de los autos, específicamente a los documentos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, consignados por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-V-2009-001384
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 12º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de febrero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 10:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AP11-V-2009-001384
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