REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________ de febrero de 2013
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede, por la abogada KARLA GONZALE VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.937, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le provea conforme a lo establecido en el artículo 12 del citado decreto. Este Juzgado a los fines de proveer observa:
Establece el artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda:
“Artículo 12: Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se observa que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el 15 de diciembre de 2011, en la cual se declaró la confesión ficta y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y por cuanto la misma se encuentra firme, encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución, lo correcto es suspender la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del citado decreto. Razón por la cual se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende el presente juicio, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles y se ordena notificar a la parte demandada mediante cartel de notificación por cuanto de las actas se desprende que la parte demandada no constituyó domicilio procesal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
SEGUNDO: Luego de lo anterior y una vez cumplido con el procedimiento previo a la ejecución de Desalojos, este proceso continuará su curso legal correspondiente.-
LA JUEZ
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
ALEXA-08
AP11-V-2010-000768