REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, a la dirección por él indicada: Ciudad Banesco, Urbanización Bello Monte, Consultoría Jurídica. Caracas, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y practicar medida: “…de embargo de los bienes de propiedad de la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de setenta y un mil doce bolívares (Bs. 71.012,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar. Si la Medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de treinta y cinco mil quinientos seis bolívares (Bs. F. 35.506,00), que comprende la cantidad liquida condenada a pagar…”. Todo ello con motivo del juicio que por daños y perjuicios sigue James Moscoso Torrero contra Banesco Banco Universal, C.A en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano Juan Carlos Escotet Rodríguez. Una vez en la recepción, el Tribunal es atendido por una ciudadana que requiere las cédulas de identidad de la Juez, la secretaria y el abogado actor, a los fines de emitir el pase para acceder a la Consultoría Jurídica. Posteriormente y luego de establecer conversación telefónica manifiesta que el Tribunal será atendido por alguien de Consultoría Jurídica, en el área de recepción. La Juez insta a la ciudadana de recepción a identificarse con el Tribunal y la misma manifestó llamarse Yessibeth Granado y se negó a suministrar su número de cédula. Seguidamente se hacen presentes en el lobby, los ciudadanos Erika Radivojevich, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.483.918, quien manifestó ser abogada de la Consultoría Jurídica y el ciudadano Hilmer A Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.750.433, en su carácter de Gerente de Asuntos Legales Corporativos, a quienes se les informa el motivo de la presencia del Tribunal y manifiestan que a los efectos de realizar el embargo el Tribunal se traslade a una agencia, sugiriendo la agencia Bello Monte, para lo cual acompañarían al Tribunal. La Juez acuerda trasladarse a la agencia Bello Monte, ubicada en la Urbanización Bello Monte, ya en el lugar, el Tribunal es atendido por la ciudadana Ivett Torres, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.618.227, en su carácter de Sub- Gerente, a quien se instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, expone: “Señalo para ser embargados ejecutivamente hasta cubrir la suma de treinta y cinco mil quinientos seis bolívares (Bs. F. 35.506,00), la cuenta bancaria que tenga la disponibilidad para cubrir el monto del embargo, a nombre de Banesco Banco Universal C.A, cuyo número de Rif es J-07013380-5”. Es todo. En este estado el ciudadano Hilmer A. Barrios, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez un receso de 10 minutos para continuar con la medida”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez acuerda de conformidad. En este estado el ciudadano Hilmer A. Barrios, en su carácter de Gerente de Asuntos Legales Corporativos informa a la Juez que se procederá a la emisión del cheque. La Juez procede a embargar ejecutivamente hasta la suma de treinta y cinco mil quinientos seis bolívares (Bs. F. 35.506,00), por lo que siendo las 10:17 am, ordena a la notificada el bloqueo inmediato de la suma embargada, y se hace responsable a la notificada hasta cumplir con las formalidades necesarias para la emisión del cheque correspondiente. Se ordena la elaboración inmediata de un cheque de gerencia a nombre del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la suma de treinta y cinco mil quinientos seis bolívares (Bs. F. 35.506,00). Se deja expresa constancia que las acciones a que hubiera lugar con respecto a la presente ejecución, deberán ser ejercidas por ante el Tribunal de la causa. La notificada procede a hacer entrega en este acto de un (01) cheque de gerencia Nº 00077024, de la cuenta Nº 0134-0099-76-2120210001, por la suma de treinta y cinco mil quinientos seis bolívares (Bs. F. 35.506,00), a nombre del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ordena remitir a dicho Juzgado conjuntamente con la presente comisión. Cumplida como ha sido la misión, se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 pm.
La Juez
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Roberto Salazar
La Notificada
Ivett Torres
Gerente de Asuntos Legales Corporativos
Banesco Banco Universal C.A
Abg. Himer A. Barrios
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3322-13 (Interno)
Exp. Nº AP31-V-2008-002654 (Tribunal de la Causa)