REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 12:00 m, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, abogado Luís Armando García San Juan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.851, a la dirección por él indicada: Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609; a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas con motivo del juicio por cobro de bolívares incoado por Luís Armando García San Juan contra el ciudadano Carlos Eduardo Kauffmann, “…sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 256.305.274) que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 148.805.274), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) de la suma líquida demandada…”. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por la doctora Bressia Vera, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.950.398, en su carácter de Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Realizada la notificación, la parte actora, abogado Luís García San Juan, expone: “Señalo para ser embargadas preventivamente veinticinco (25) acciones propiedad del demandado Carlos Eduardo Kauffmann en la Sociedad Mercantil Inversora Petroklim C.A., inscrita en esta oficina de registro el día 08 de diciembre de 2004, bajo el No. 27, Tomo 207-A PRO, Expediente No. 603969, RIF No. J-31245958-1, las cuales tienen un valor nominal de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) y representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social, de acuerdo con la cláusula quinta del documento constitutivo que reposa de los folios tres (3) al cinco (5) del expediente. Es todo”. Seguidamente la notificada pone a disposición de la Juez el expediente respectivo. La Juez Ejecutora, en cumplimiento de su misión procede a embargar preventivamente las veinticinco (25) acciones propiedad del demandado Carlos Eduardo Kauffmann en la Sociedad Mercantil Inversora Petroklim C.A., inscrita en esta oficina de registro el día 08 de diciembre de 2004, bajo el No. 27, Tomo 207-A PRO, Expediente No. 603969, RIF No. J-31245958-1, las cuales tienen un valor de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de veinticinco mil bolívares. (Bs. 25.000,00). Se declara consumada la desposesión jurídica del demandado con respecto las acciones aquí embargadas y se traslada a la Depositaria Judicial designada, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien acepta conforme. Queda plenamente notificada del presente embargo la ciudadana Bressia Vera, en su carácter de Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quien deberá dejar constancia en el expediente de la Sociedad Mercantil Inversora Petroklim C.A (No. 603969) la práctica de esta medida e insertará en el mismo una copia de la presente acta. En este estado la parte actora, abogado Luís Armando García San Juan, expone: “Por cuanto el monto aquí embargado no satisface el monto de lo ordenado a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, por lo que solicito se mantenga la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial hasta localizar bienes propiedad del demandado”. Es todo. Vista la solicitud efectuada se acuerda de conformidad. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1: 45 pm.
La Juez

Caribay Gauna
La parte actora

Abg. Luís García San Juan
La notificada

Dra. Bressia Vera
Registradora Mercantil Primero
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp.: 3303-12 (Interno)
Exp.: AH1313-X-2012-000062