REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la ciudadana Juana Francisca Delgado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 977.349 y su apoderada judicial, abogada Naida Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.979, a la siguiente dirección: Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la esquina de Salas, División de Prestaciones Sociales, piso 7. Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Grabiel Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.032.004, en su carácter de Jefe de División de Prestaciones Sociales, a quien seguidamente se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), que declaró: ”… PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Naida Zapata, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 18.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Juana Francisca Delgado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 977.349, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia, se ordena: Se ordena cancelar los intereses moratorios, desde el 1 de octubre de 2004, hasta el 13 de mayo de 2010, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tal como se estableció en la motiva del presente fallo…”. Realizada la notificación respectiva, el notificado, expone: “El Ministerio como Institución no se niega a la cancelación de los intereses de mora, pero en estos momentos no tenemos disponibilidad presupuestaria para honrar ese compromiso”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “ Solicito del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que para el momento en que exista la partida presupuestaria para cancelar la ejecución de sentencia que hoy venimos a notificar, a la cantidad adeudada le sea agregado lo establecido en el artículo 92 Constitucional en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ambos indican que, cuando no se cancelan las prestaciones sociales son deudas de valor y acarrean el pago de los intereses moratorios calculados hasta el día en que realmente se efectúe el pago de la sentencia que hoy venimos a ejecutar”. Es todo. Vista la exposición realizada por el notificado, en el sentido que manifiesta la imposibilidad actual de cumplir con la sentencia, la Juez obedeciendo a los términos expresados en el despacho otorga al Ministerio del Poder Popular para la Educación un plazo de quince (15) días hábiles, para que informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas. Quebrada Honda. Caracas, sobre una solución efectiva para que se cumpla la material ejecución de la sentencia en cuestión. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), decisión de fecha 30 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de la experticia complementaria del fallo. La ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora y su apoderada judicial
Juana Francisca Delgado
Abg. Naida Zapata
El Notificado
Grabiel Tovar
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3321-13 (interno)
Exp. Nº 2834-10 (causa)