REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 153º
PARTE ACTORA: STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A., originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 58-A, de los libros llevados ante ese Registro. Sociedad mercantil absorbida por fusión por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto., transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A en fecha 04 de junio de 2009, según se desprende de la Gaceta Oficial Nº 39.193, de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.985.
PARTE DEMANDADA: CARLOS IGNACIO CIRIGLIANO GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.817.592.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VENEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.196.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0733-12.
EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH1A-V-2008-000177.
-I-
BREVE RESEÑA DE LA LITIS
Este proceso se inició mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO, incoada por los apoderados de STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, de fecha 13 de agosto de 2008, en contra del ciudadano CARLOS IGNACIO CIRIGLIANO GILIBERTI (folios 1 al 30). Realizada la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008, al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley (folios 31 y 32).
En fecha 15 de octubre de 2008, las partes involucradas en el presente proceso, consignaron escrito mediante el cual la parte demandada se dio por citada en el presente proceso, y además se expresó la voluntad de los contendientes, de llegar a un arreglo amigable con respecto a la demanda presentada, por lo que acordaron suspender el curso de la causa desde el 13 de octubre de 2008 (exclusive), hasta el 31 de octubre de 2008 (inclusive) (folio 33).
En fechas 26 de mayo de 2009 y 15 de julio de 2009, la parte actora en el presente proceso, STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, consignó diligencias solicitando que el Tribunal de la causa declarase la confesión ficta de la demandada en la presente causa (folios 35 y 37).
En fecha 17 de julio de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual la Juez se abocaba al conocimiento de la causa en vista de su reciente designación, así como ordenó la notificación de la continuación de la causa, por cuanto la misma se encuentra en estado de sentencia, para así cumplir con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 38). De tales notificaciones no constaron resultas en el expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2009, acudió por ante el Tribunal de la causa el abogado Fidel A. Gutiérrez M., apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, quien expresó que su representada adquirió todos los pasivos y todos los bienes y derechos que integraban el activo, de STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, como consecuencia de la fusión por absorción de éste último. Con dicha diligencia acompañó los recaudos que acreditaban su representación, la identificación de su representada y la operación de fusión que dio lugar a ésta sustitución procesal (folios 42 al 100).
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2010, el apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, solicitó el abocamiento del Tribunal al conocimiento de la causa (folio 102). En vista de tal diligencia, el Tribunal ordenó la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la causa mediante auto de fecha 04 de junio de 2010 (folios 103 y 104).
Siendo que la notificación mediante boleta fue infructuosa según consta en diligencia del Alguacil de fecha 01 de marzo de 2011 (folio 117), la parte actora solicitó que se librasen los respectivos carteles de notificación (folio 123). De tales carteles presentó la parte actora ejemplar publicado en el Diario El Universal (folios 131 y 132). Y en fecha 31 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 133).
En fecha 01 de julio de 2011, el apoderado judicial BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, consignó diligencia solicitando el abocamiento y que el Tribunal declarare la confesión ficta del demandado, por cuanto no contestó a la demanda ni promovió pruebas en el presente proceso (folio 135). Tal diligencia fue ratificada en fecha 02 de agosto de 2011 (folio 137), 29 de septiembre de 2011 (folio 139), 08 de noviembre de 2011 (folio 141) y 23 de febrero de 2012 (folio 143).
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal (folio 144). Con ello se ordenó librar el oficio respectivo.
Tal oficio fue emitido con el Nº 0692, haciéndole saber a la U.R.D.D. sobre la remisión del expediente, así como que el mismo estaba comprendido por una (1) pieza, constante de 145 folios útiles (folio 145).
En fecha 17 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, éste Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0733-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 146).
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante, dio cuenta se abocó al conocimiento de la causa (folio 147).
En fecha 31 de enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.895, en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, quien consignó documento de transacción celebrada entre las partes, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de enero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 44, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones de las partes, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de enero de 2013, fue presentado ante este Tribunal escrito de transacción autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de enero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual fue suscrito, por una parte por Luis Francisco García Martínez, abogado en ejercicio , titular de la cédula de identidad Nº 2.766.041, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.895, en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandante en el presente juicio y por la otra por CARLOS IGNACIO CIRIGLIANO GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.817.592, demandado en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Venegas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.964.423 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.196. Dicho convenio transaccional tiene las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: Cursa por ante el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nº 0733-2012, el proceso judicial de Cumplimiento de Contrato de Línea de Crédito, incoado por EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO, el cual se encuentra en etapa de sentencia.
SEGUNDA: Las partes hacen constar que, al 10 de enero de 2013, EL DEMANDADO adeuda a EL DEMANDANTE, las siguientes cantidades: A-1) CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de Capital recibido en calidad del préstamo Nº 115-281-1697 (actualmente distinguido éste documento, con el Nº 182/087/0000352 de la nueva nomenclatura del acreedor); A-2) SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 74.519,44), por concepto de intereses del mencionado pagaré, calculados al día 10 de Enero de 2013; B-1) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto del Capital recibido en calidad del préstamo Nº 115-281-1540 (actualmente distinguido éste documento, con el Nº 182/087/0000347 de la nueva nomenclatura del acreedor); y B-2) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.461,11), por concepto de intereses, de éste último pagaré, calculados al 10 de Enero de 2013; todo lo cual da un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 374.980,55).
TERCERA: Ahora bien, con el propósito de poner fin al presente proceso judicial, las partes signatarias de éste documento han convenido por vía transaccional en lo siguiente:
1. EL DEMANDADO conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes.
2. A objeto de extinguir totalmente sus obligaciones, EL DEMANDADO ofrece cancelar a EL DEMANDANTE, las siguientes cantidades: a) Pagará en este acto el Capital adeudado por el pagaré Nº 115-281-1697 (actualmente Nº 182/087/0000352), es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); b) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.259, 72), por concepto de intereses del pagaré Nº 115-281-1697 (actualmente Nº 182/087/0000352) y solicita la exoneración del resto de los intereses adeudados por éste pagaré; cuyas cantidades serán debitadas de la Cuenta Corriente que mantiene EL DEMANDADO, en el Banco Nacional de Crédito, C.A., distinguida con el Nº 0191-0182-77-2100002495, c) Pagará la totalidad del capital adeudado por el pagaré Nº 115-281-1540 (actualmente 182/087/0000347), es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el día 29 de marzo de 2013; d) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.230, 55), por concepto de intereses del pagaré Nº 115-281-1540 (actualmente Nº 182/087/0000347), más los intereses que sigan generando desde el día 10-01-2013, hasta el día efectivo del pago, el cual está pautado para el día 29 de marzo de 2013 y solicita la exoneración del 50% del total de los intereses adeudados por éste pagaré, es decir, los que se generen desde el día 10 de enero de 2013 hasta el 29 de marzo de 2013 y e) La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.563,93), por concepto de gastos judiciales, mediante dos pagos iguales de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 781,97) cada uno efectuado el primero al momento de autenticar el presente documento, cantidad ésta que será debitada de la Cuenta Corriente que mantiene EL DEMANDADO, en el Banco Nacional de Crédito, C.A., distinguida con el Nº 01910182772100002495, y el segundo y último pago en fecha 29 de marzo de 2013. EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con los ofrecimientos de pago hechos y también con las exoneraciones de intereses solicitadas.
CUARTA: EL DEMANDADO se compromete a pagar por concepto de honorarios profesionales al Escritorio Jurídico que representa a EL DEMANDANTE, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante dos pagos iguales de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) cada uno, a ser efectuado el primero, al momento de autenticar el presente documento, y el segundo y último pago en fecha 29 de marzo de 2013.
QUINTA: En el caso de que EL DEMANDADO no cancelase alguna de las sumas mencionadas en las cláusulas TERCERA y CUARTA, perderá el derecho a las exoneraciones del 50% de los intereses, mencionadas en la cláusula TERCERA, numeral 2 y EL DEMANDANTE podrá iniciar la ejecución forzosa de la causa y continuarla hasta el pago total de las obligaciones detalladas en la cláusula SEGUNDA, siendo a cargo de EL DEMANDADO, las costas y honorarios, que generen la ejecución y así lo acepta EL DEMANDADO.
SEXTA: EL DEMANDADO declara que desiste de cualquier acción o recurso que pudiese tener, en contra de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo. En vista del acuerdo alcanzado por las partes que suscriben la presente transacción, las mismas solicitan respetuosamente al Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la misma.”
Vista la transacción presentada, y en virtud de la competencia atribuida mediante las Resoluciones números 2011-0062 del 30 de Noviembre de 2011 y 2012-0033 del 28 de Noviembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta Juzgadora observa lo siguiente:
El curso de un proceso puede terminar de diversas maneras. La manera regular o normal de terminación del proceso es la sentencia definitiva que zanja el conflicto existente entre las partes. Sin embargo, hay otros mecanismos en los que la terminación del proceso no se da por declaración final de un Juez, sino por una declaración de voluntad concertada de las partes en litigio o de una de ellas, mecanismos llamados de autocomposición procesal. Tal posibilidad viene conformada por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.
Entre los actos de composición voluntaria, tenemos al Convenimiento, el desistimiento y la transacción.
La transacción es un contrato nominado en donde las partes pueden prevenir que se genere un conflicto o terminar uno que ya esté pendiente, al efectuar recíprocas concesiones. En tal sentido, establece el artículo 1713 del Código Civil que:
“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Sin embargo, por propia disposición de la ley, no toda persona puede transigir, ya que para ello se necesita tener capacidad para disponer de los derechos a involucrarse en la transacción tal como lo establece el artículo 1714 del Código Civil. Y además, en caso de hacerse la transacción por medio de apoderado, el mismo debe tener la facultad expresa para ello, requisito que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil al señalar que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según La equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Sobre el mismo contrato nos dicen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora, el efecto que tiene entre las partes la transacción, según lo señalan los artículos 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, es el de ser cosa juzgada entre las partes. Así, el legislador asimila en los efectos la transacción y la sentencia definitivamente firme. Asimilación ésta que ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en la Sentencia Nº 0816 de fecha 13 de Noviembre de 2007, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expediente Nº 06-055, entre otras.
Sin embargo, como hemos visto, para que se homologue una transacción, teniendo el efecto de cosa juzgada entre las partes, se deben cumplir ciertos requisitos, a saber: i) que las partes tengan capacidad para disponer de los derechos involucrados, y que en el caso de hacerlo por medio de apoderado el mismo tenga facultad expresa; y ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibido ese contrato.
Ahora, sobre la transacción presentada, esta Juzgadora observa que se trata de la del tipo de litigio pendiente, es decir, busca terminar un conflicto ya existente entre las partes. Igualmente se aprecia que la transacción presentada cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 1714 del Código Civil, 156 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1. Las partes tienen la capacidad para disponer de los derechos comprendidos en la transacción: En el caso del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, aun cuando no fue acreedora inicial, se demostró en el proceso que adquirió todos los derechos que le permiten suscribir la transacción, además de que fue representada por abogado con facultad expresa para ello, tal como se demuestra en documento poder consignado por la parte demandante, que cursa en los folios 111 y 112. En el caso del ciudadano CARLOS IGNACIO CIRIGLIANO GILIBERTI, demostró que tiene capacidad para obligarse a sí mismo, además de que sobre su derecho no está prohibida la transacción, es decir, no es irrenunciable.
2. La transacción efectuada no versa sobre cuestiones en donde esté prohibida la transacción: Ya que los derechos transados son del dominio privado de las partes, sin afectar el orden público.
En vista de lo establecido, resulta procedente para ésta Juzgadora declarar la homologación de la transacción presentada por las partes involucradas en el presente proceso. Y así expresamente se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pasa a dictar el dispositivo en el presente caso:
UNICO: SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto., transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A en fecha 04 de junio de 2009, según se desprende de la Gaceta Oficial Nº 39.193, de la misma fecha, representada por su apoderado judicial abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.041, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, y el ciudadano CARLOS IGNACIO CIRIGLIANO GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.817.592.
Se declara que la transacción suscrita por las partes en los términos señalados anteriormente, pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, primero (1º) de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
EL SECRETARIO
Abg. WLADIMIR SILVA C.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. WLADIMIR SILVA C.
Exp. Itinerante Nº: 0733-12
Exp. Antiguo Nº: AH1A-V-2008-000177
ACSM/AP/José Antonio.
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