REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de febrero de 2013.-
202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 16.01.2013, por el abogado FELIX CHAURAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, mediante la cual anunció el Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03.12.2012 por esta Alzada, que declaró: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta 26.03.2012 (f. 162, 2ª pieza) por el abogado Félix M. Chauran Ochoa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Juana Martina Pincay Baque, contra Sentencia de fecha 15.03.2012 (f. 146 al 156), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la Acción Mero Declarativa incoada por la ciudadana Juana Martina Pincay Baque, contra el ciudadano Santiago Sabino Cruz Guerrero. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción mero declarativa seguida por la ciudadana Juana Martina Pincay Baque contra el ciudadano Santiago Sabino Cruz Guerrero, ambos identificadas en los autos. TERCERO: Queda así confirmada la decisión apelada. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.”, este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 16.01.2013, suscrita por el abogado FELIZ CHAURAN OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 16.01.2013 y venció el 15.02.2013, ambas fechas inclusive.-
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró Sin Lugar la Acción Mero-Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, confirmándose la decisión apelada.
TERCERO: Que la decisión que dio origen a la apelación declaró (i) SIN LUGAR la presente Acción MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO) interpuesta por la ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, contra el ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO; (ii) Se condenó en costas a la actora por haber resultado totalmente vencida en el juicio, decisión que confirmó esta Superioridad, encontrándonos en presencia de un juicio que versa sobre el estado y capacidad de las personas, lo que hace procedente el anuncio del recurso, en virtud, de lo previsto en el artículo 312, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado FELIX CHAURAN OCHOA, representante judicial de la parte actora, ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, contra la decisión de fecha 03.12.2012, proferida por esta Alzada, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día quince (15) de Febrero del año en curso. Y ASI SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 14 al 20, 99 al 213, 255 al 269, 274 al 311, 316 al 371, 401 de la primera pieza, 73 al 124. 172 al 175, 177 al 179 y 211 de la segunda pieza del expediente, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MAREIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº /2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/edwin.
AC71-R-2012-000038