REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2013-000012
JUEZ INHIBIDO: DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: DESALOJO que sigue el ciudadano BRAULIO JESUS ADARMES PEREZ, contra la ciudadana MARIA CRISTINA MATALLANA SEQUERA.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, en su carácter de Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 17.01.2013 (f. 77 y 78), este Tribunal por auto de fecha 28.01.2013 (f. 79), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 11.01.2013, la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de DESALOJO, por las razones siguientes:
“... El día nueve (09) de los corrientes, en el ejercicio de mis funciones como Juez de este Despacho, firme auto
mediante el cual se dieron por recibidos el oficio y copia certificada de la Sentencia emanada del juzgado Superior Cuarto en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en el Expediente N° 13.978 (AP71-O-2012-000449) formando con ocasión de la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana MARIA CRISTINA MATALLANA SEQUERA contra la Sentencia Definitiva dictada por este juzgado bajo mi ponencia en el juicio que por DESALOJO interpuso el ciudadano BRAULIO JESUS ADARMES PEREZ contra dicha ciudadana (expediente AP31-V-2009-003636). Es el coso que, revisada la Decisión dictada el 12 de Noviembre de 2012, por el indicado Juzgado Superior, se evidencia que declaró CON LUGAR la acción de Amparo interpuesta y en consecuencia anuladas las decisiones interlocutoria y definitiva dictadas por este juzgado en el indicado procedimiento el 23 y 27 de septiembre de 2010, respectivamente, y repuso la causa al estado de que fuese dictadas nuevas decisiones tanto en la incidencia de tacha propuesta por la parte demandada como en el juicio principal. En las indicadas sentencias y firmadas por mi en el ejercicio del cargo de Juez de este despacho los días 23 y 27 de septiembre del 2010, emití pronunciamiento sobre el instrumento fundamental de la demanda y merito de la causa. En base a los pronunciamientos plasmados en dichas sentencias y la decisión dictada en sede constitucional, consideró que de conformidad a lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy obligada a declarar que existe una causal de recusación en mi persona, debido a que me encuentro incursa a la causal prevista en el numeral 15 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, toda vez que mediante las sentencias indicadas emití opinión sobre aspectos directamente relacionados con lo principal del presente procedimiento, me INHIBO de seguir conociéndolo…¨
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez inhibida declaró que el fallo dictado en fecha doce (12) de Noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, revocó las sentencias dictada por su Despacho en fecha Veintitrés (23) y veintisiete (27) de septiembre del 2010.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el asunto puesto a su conocimiento, por cuanto ya emitió su opinión mediante los fallos dictados en fechas Veintitrés (23) y veintisiete (27) de septiembre del 2010, lo que la hace estar incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, la declaración de la DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre la incidencia de tacha propuesta y en el juicio de DESALOJO, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida la DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Seis (06) día del mes de Febrero del dos mil Trece. (2013). Años 202º y 153º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Julio
Exp. Nº AP71-X-2013-000012