REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 202° y 153°
ACCIONANTE: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1º de diciembre de 1964, anotada bajo el Nº 255.
APODERADA
JUDICIAL: MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)
EXPEDIENTE: AP71-O-2013-000003
Corresponde a este Juzgado Superior conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1º de diciembre de 1964, anotado bajo el Nº 255, contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual decretó una medida innominada que viola y lesiona los derechos y garantías constitucionales de la sociedad mercantil ut supra identificada, intentada por la parte actora contra su representada en el juicio principal, expediente signado con el Nº AH15-X-2012-000076 (de la nomenclatura de aludido Juzgado).
Verificada la insaculación de causas en fecha 28 de enero de 2013, fue asignado el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo la solicitud en esa misma fecha; constatándose que por auto dictado en fecha 30 de enero del año que discurre, se le dio entrada y cuenta al Juez (f. 47).
Ahora bien, vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la quejosa sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A. este Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:
Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el proceso de nulidad de contrato de cesión de la marca DUMBO interpuesto por el ciudadano JUAN AGUSTÍN PÁEZ contra la empresa INVERSIONES ANGUI, C.A. y sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., la que a su vez fue demandada por daños y perjuicios, solicitando medida innominada, el cual se sustanció y tramitó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en la solicitud que se examina no se indica el domicilio procesal de la parte actora en el juicio principal, en la cual deba practicarse la correspondiente notificación, omisión que es fundamental para la interposición de la acción amparil impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificados conforme a la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis no se cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, no se indica el domicilio procesal de la parte actora y la dirección del presunto agraviante donde deban practicarse la notificaciones a que haya lugar, lo cual constituye un requisito sine qua non.
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AP71-O-2013-000003
AMJ/MCF/mcp.-
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