REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2006, anotada bajo el No. 78, Tomo 1472-A. APODERADOS JUDICIALES: Anny Pino Virla, José Ramón Varela, Mariana Chirinos López Y Reinaldo Alberto Dow Aranda, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.030, 69.616, 145.936 y 171.196 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos CARLOS OLIVARES SERRANO y JEAN SÁNCHEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.721.006 y V-10.197.455, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA JEAN SANCHEZ GUILARTE: letrados Arcadio Piñerúa Castillo, Liliana Suárez Jiménez y Rosalba Regardiz, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.276, 106.735 y 69.012, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CARLOS OLIVARES SERRANO: Letrados en ejercicio Alcadio Piñerua Castillo y Milfred Marcano Garcia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.276 y 179.939, respectivamente.
MOTIVO
REGULACIÓN DE COMPETENCIA
(NULIDAD DE CONTRATO)
HOMOLOGACION
I
Con motivo de la decisión proferida el 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo del juicio que por nulidad de contrato interpuso la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481 C.A. en contra de los ciudadanos Carlos Olivares Serrano y Jean Sánchez Guilarte, ejerció recurso de regulación de competencia la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481 C.A. el 09 de enero de 2013.
II
En el juicio que por nulidad de contrato sigue la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481 C.A. en contra de los ciudadanos Carlos Olivares Serrano y Jean Sánchez Guilarte, el Tribunal A-quo se declaró incompetente para conocer de la causa el 18 de diciembre de 2012 por lo que la parte accionante ejerció recurso de regulación de competencia el 09 de enero de 2013.
Mediante auto dictado el 11 de enero de 2013, el Juzgado de la causa ordenó la remisión de las respectivas copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 13 de febrero de 2013, fijando para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes para proferir el fallo, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 22 de febrero de 2013 el abogado José Ramón Varela Varela en su condición de apoderado judicial de la parte actora desistió de la presente acción.
III
MOTIVA
Visto el desistimiento, formulado el 22 de febrero de 2012 por el abogado José Ramón Varela Varela, en representación de la sociedad mercantil Servicios Integrados 2481 C.A. (parte actora-recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 22 de febrero de 2013, mediante la cual el apoderado judicial de la parte accionada manifiesta: “(…) desisto expresamente del presente recurso de regulación de competencia (…)” Folio 31.
Revisadas en forma exhaustiva las actas procesales y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado José Ramón Varela Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.161, que funge como apoderado de la sociedad mercantil Servicios Integrados C.A. (parte actora-recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 29 de mayo de 2012 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital (Fols. 12-13), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el referido desistimiento contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 265 Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil y del 282 eiusdem, y que se trata de una cuestión que solo afecta la esfera particular del recurrente.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el trámite del recurso, quedando firme la decisión de fecha 18 de diciembre de 2012 respecto al punto referido a la competencia.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de regulación de competencia formulado el 22 de febrero de 2013 por el abogado José Ramón Varela Varela, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio que por nulidad de contrato interpuso la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481 C.A. en contra de los ciudadanos Carlos Olivares Serrano y Jean Sánchez Guilarte, dándose por terminado el trámite del recurso, quedando firme la decisión de fecha 18 de diciembre de 2012 respecto al punto referido a la competencia;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas conforme con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10599
ACE/AM/Ralven
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