REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 3, Tomo 92-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.820 y 66.600.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR GUEVARA LONDONO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 83.028.278.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.039/AP71-X-2013-000137.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH, el día veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día siete (07) de enero de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 012-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 012-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida el día cinco (05) de febrero del año en curso.
En fecha ocho (08) de febrero del año en curso, se recibió oficio Nº CI-0056-2013, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante la distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP31-V-2012-001971, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA LONDONO al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó las causales contenidas en los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, 22 de noviembre d dos mil doce (2012), siendo las once de mañana, se hace presente el Dr. José Emilio Cartañá Isaac, Juez Titular Sexto del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quine expone: De acuerdo con el documento poder que cursa en autos, uno de los apoderados de la parte actora es el abogado Carlos Brender, quien en oportunidades anteriores me ha recusado alegando una supuesta enemistad con mi persona, que aún cuando no ha prosperado se empeña en afirmarla, al extremo de enviarle a mi secretaria el recado de que me iría a recusar.
Ahora bien como lo que interesa es actuar con la mayor transparencia posible, a fin de evitar malos entendidos que ponga en entredicho la imparcialidad del que le corresponde juzgar las controversias, es por lo que, habida cuenta que el abogado Carlos Brender se empeña en sentirse y manifestar que es mi enemigo, y amenaza, procedo a inhibirme, como en efecto lo hago en el presente acto así lo hago en el presente acto, de conformidad con el art. 82, 18º Y 19º del art. 82 del CPC…”

Asimismo, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 18º Y 19º, estableció lo siguiente:
Ordinal 18º: “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Ordinal 19º: “…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”

Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Libelo de demanda que por resolución de contrato de arrendamiento fuese presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), por el abogado ROBERTO SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., en contra del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA LONDONO.
2) Instrumento poder conferido por el ciudadano CARLOS BRENDER, en su condición de administrador de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., en la persona del abogado ROBERTO SALAZAR y su propia persona, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).

En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe, que el abogado CARLOS BRENDER, quien actuaba como apoderado judicial de la parte actora en oportunidades anteriores lo ha recusado alegando una supuesta enemistad con su persona, aún cuando las mismas no habían prosperado, en virtud de lo cual, en aras de actuar con la mayor transparencia posible y tratando de evitar malos entendidos que pusieran en entredicho su imparcialidad, toda vez que el abogado antes señalado se empeñaba en manifestar dicha enemistad, se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil,
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH, en su carácter de Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente con los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Sexto y Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA LONDONO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Sexto y Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las doce del medio día (12:00 m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,