REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES LA PRORROGA 25, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la actora haya constituido apoderado alguno.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO ESTEBAN MISTER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.373.466.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.046 AP71-X-2013-000008.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, el día cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRORROGA 25, C.A., contra el ciudadano MARCO ESTEBAN MISTER, con base en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), el día veinticinco (25) de enero de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 033-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 033-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida en fecha cinco (05) de febrero del año en curso.
El día ocho (08) de febrero del año en curso, se recibió oficio Nº CI-0057-2013, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante la distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP31-V-2012-000254, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRORROGA 25, C.A., contra el ciudadano MARCO ESTEBAN MISTER, al Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó las causales contenidas en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2012, siendo la 11:00 a.m. comparece ante la Secretaría del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogado FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, juez titular del juzgado y expone: “Recibido como fue el presente expediente contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PRORROGA 25, C.A., contra MARCOS ESTEBAN MISTER, proveniente del juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, encontrándose en fase de ejecución de Sentencia. Vista asimismo, la decisión emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró si lugar la Recusación interpuesta por la parte demandada en mi contra, así como el escrito de recusación presentado en fecha 21 de mayo de 2012, por los abogados MOISES CABRERA y PEDRO REQUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.363 y 140.778, asistiendo, a pesar de ser apoderados judiciales, a la parte demandada, en el cual me recusan por dudar de mi imparcialidad para decidir el presente juicio, señalando que era cómplice de la parte actora y que le brindaba patrocinio, entre otras acusaciones, y, también en escrito de fecha 25 de mayo de 2012, manifestó el demandado asistido por sus poderdantes en el juicio, que se consideraba “mi enemigo”, además de haberme denunciado ante el Tribunal Disciplinario, y siendo que tal situación afecta mi subjetividad me INHIBO de conocer de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que hago valer en este acto la facultad y deber que me atribuye la ley de separarme voluntariamente de seguir siendo la Juez natural que conoce de la causa y solicito que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar por el juez a quien le corresponda conocer de la misma…”
Asimismo, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 17º y 18º, estableció lo siguiente:
Ordinal 17º: “…Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”
Ordinal 18º: “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente se observan las siguientes actuaciones:
1) Escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), por el ciudadano MARCOS ESTEBAN MISTER, parte demandada, asistido por los abogados MOISES CABRERA y PEDRO REQUIZ, mediante el cual formuló recusación en contra de la ciudadana FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en las causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2) Informe de descarga, rendido ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial por la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, en su condición de Juez recusada, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).
3) Oficio distinguido con el número 2012-349, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se hizo conocimiento del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la declaratoria sin lugar en la incidencia de recusación formulada por la parte actora, en contra de la Dra. MARÍA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de juez Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRORROGA 25, C.A., contra el ciudadano MARCOS ESTEBAN MISTER.
En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe, que a pesar de la declaratoria sin lugar por parte del Juzgado Sexto Superior en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada el día tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), relacionada con la incidencia de recusación formulada en contra de su persona por el ciudadano MARCO ESTEBAN MISTER, tal como se apreciaba del oficio Nº 349-2012, antes señalado; resaltaba, que era recusado por dudas sobre su imparcialidad para decidir el asunto, señalándose igualmente su patrocinio y complicidad a favor de la parte actora, entre otras acusaciones, aunado al hecho, de que en escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), el demandado recusante manifestó que se consideraba su enemigo, formulando denuncias además, ante el Tribunal Disciplinario; lo que afectó su subjetividad para conocer de la causa, razón por la que se inhibía de seguir conociendo de la misma a tenor de lo establecido en los ordinales 17º y 18º del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con los recaudos incorporados en copias certificadas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente con lo previsto en los ordinales 17º y º18 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Vigésimo Segundo y Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRORROGA 25, C.A., contra el ciudadano MARCO ESTEBAN MISTER.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Vigésimo Segundo y Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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