REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, y MIRIAM BALI DE ALEMAN, y la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la actora haya constituido apoderado alguno.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ZADUR ELIAS BALI, GLADYS BALI ASPACHI y la sociedad mercantil COLIBAL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NAYLEEN OVALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 138.500.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.050 AP71-X-2013-000015.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, el día catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintidós (22) de enero de dos mi trece (2013), el día veintiocho (28) de enero de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 039-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 039-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En fecha ocho (08) de febrero del año en curso, se recibió oficio Nº CI-0055-2013, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP31-V-2009-002338, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguen los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN e INVERSIONESEMIBAL, C.A., contra los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI, GLADYS BALI ASAPCHI y la sociedad mercantil COLIBAL, C.A., al Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“... En el día de hoy, catorce (14) de enero de 2013, comparece ante la Secretaría de este Tribunal, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Richard Rodríguez Blaise, y expone: “El día 24 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la incidencia de la recusación planteada contra mi persona, propuesta por la abogada Gladys Bali, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 12.843, parte co-demandada en el juicio de nulidad de asamblea incoado en su contra y otros, por los ciudadanos Nelly Bali de Sayegh, Miriam Bali de Aleman y la sociedad mercantil Inversiones Emibal, C.A., la cual fue declarada sin lugar y debidamente comunicada mediante oficio Nº 775-2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, a la Jueza del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que a la brevedad posible remitiera el presente expediente. Ahora bien, la declaratoria sin lugar de la recusación, estimo relevante destacar que el elenco de hechos esgrimidos por la abogada antes identificada, dejando entrever, la duda que tiene respecto de la imparcialidad de este operador de justicia para decidir el presente asunto, afecta mi vocación subjetiva para decidir el presente asunto; máxime cuando fui objeto de denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en fecha 20 de junio de 2012. Tal situación incómoda me obliga a señalar de la manera más clara posible, que en éste y en todos los juicios en que he actuado como operador jurídico, siempre he sido un juez garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no existe una parcialidad manifiesta con la parte con quien se me quiere relacionar, como no la he tenido con ninguna otra. De tal manera que ponderando lo acontecido con ocasión de los señalamientos efectuados por la abogada Gladis Bali, considero que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente caso y siendo esto así, sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia el día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que lo antes señalado patentiza que se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad en este Juzgador para dictar la decisión de fondo, considero que debo inhibirme para seguir conociendo de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con todos los pronunciamientos de Ley…”

Asimismo, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), por la abogada GLADYS BALI, en su carácter de parte demandada, mediante el cual formuló recusación en contra del ciudadano Richard Rodríguez Blaise, Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en las causales contenidas en los ordinales 9 y 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2) Informe de descarga, rendido ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial por el Dr. Richard Rodríguez Blaise, en su condición de Juez recusado, el día veinte (20) de julio de dos mil doce (2012).
3) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la recusación propuesta en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), por la abogada GLADYS BALI, contra del Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4) Acta de tramitación de reclamo, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), levantada por la Inspectora de Tribunales ciudadana Lorena González, quien fuera comisionada mediante memorando número IGT-1962-12-, de data 18 de octubre de este mismo año, para tramitar el reclamo presentado por la ciudadana GLADYS BALI, en el expediente judicial número AP31-V-2009-002338, ante el Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
5) Acta de tramitación de reclamo, del día primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012), levantada por la Inspectora de Tribunales ciudadana Lorena González, quien fuera comisionada mediante memorando número IGT-1965-12-, de fecha 18 de octubre de este mismo año, para tramitar el reclamo presentado por la ciudadana GLADYS BALI, en el expediente judicial número AP31-V-2009-002338, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
6) Acta de tramitación de reclamo, del Primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012), levantada por la Inspectora de Tribunales ciudadana Lorena González, quien fuera comisionada mediante memorando número IGT-1962-12-, del día 8 de octubre de este mismo año, para tramitar el reclamo presentado por la ciudadana GLADYS BALI, en el expediente judicial número 13.928, Ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
7) Acta de tramitación de reclamo, del Primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012), levantada por la Inspectora de Tribunales ciudadana Lorena González, quien fuera comisionada mediante memorando número IGT-1962-12-, del día 8 de octubre de este mismo año, para tramitar el reclamo presentado por la ciudadana GLADYS BALI, en el expediente judicial número 8794, Ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
8) Escrito de denuncia formal presentado en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), por la abogada GLADYS BALI, ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra el Juez Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
9) Auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual se desestimó la oposición a la admisión de pruebas propuesta por la parte actora.
10) Escrito de solicitud de inspección judicial de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), formulada por la representación judicial de la parte actora.
11) Auto pronunciado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), a través del cual se admitieron las solicitudes de inspecciones judiciales; y, las pruebas, promovidas por ambas partes.+
12) Escrito de alegatos presentado por el Dr. Richard Rodríguez Blaise, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Inspectoría General Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe, que a pesar de la declaratoria sin lugar por parte del Juzgado Noveno Superior en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia definitiva dictada el día veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), relacionada con la incidencia de recusación formulada en contra de su persona por la abogada GLADYS BALI; estimaba relevante destacar, que el conjunto de hechos alegados por la recusante en sus actuaciones, dejando entrever su imparcialidad en la causa, afectó su vocación subjetiva para decidir el asunto, más aún, cuando fue objeto de denuncias ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), razón por la cual, consideraba que debía inhibirse, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implicara en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003).
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con los recaudos incorporados en copias certificadas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.


DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), por el Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguen los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN y la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A., contra los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI, GLADYS BALI ASAPCHI y la sociedad mercantil COLIBAL, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Segundo y Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,