REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de febrero del año dos mil trece (2.013).-
202° y 153°
Visto el escrito presentado el día treinta (30) de enero del año en curso, por el Abogado HUGO ENRIQUE TREJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.415, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante el cual solicitó a este Tribunal textualmente lo siguientes:
“1) Remita a la brevedad posible las actuaciones (expediente) a la causa en la cual se ventila el arbitraje, expediente AP11-S-2012-000013 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
2) Se abstenga de pronunciarse a la solicitud que hiciera la accionante de librar los oficio al Ministerio Público por el supuesto y negado desacato, ya que la medida cautelar objeto de la presente acción de amparo constitucional, decayó de pleno derecho.”
A los fines de proveer se observa lo siguiente:
Mediante auto dictado el veintiocho (28) de enero del presente año, este Tribunal ordenó que fuese librado oficio conjuntamente con copias certificadas al Ministerio Público, a los fines de que iniciase la investigación que considerase pertinente, en torno al señalamiento de desacato efectuado por la representación judicial de la parte accionante, sociedad mercantil AUTO CLUB MM, C.A.
En ese sentido, tal y como fue establecido en el referido auto, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en torno a la calificación del supuesto desacato denunciado por la representación judicial de la parte accionante, por lo que tales alegatos deben ser expuestos por ante la Fiscalía del Ministerio Público encargada de llevar cabo las investigaciones que considere pertinentes. Así se establece.
Asimismo, en relación al pedimento de remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se ventilaba el arbitraje, se niega dicha solicitud por cuanto, este Tribunal, conoce del presente recurso de amparo constitucional en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTO CLUB MM, C.A., en contra de la decisión proferida el día diez (10) de septiembre del presente año, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, al cual corresponde remitir las presentes actuaciones. Así se establece. Remítase al a quo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
ED`AA/Joel
Exp. No. 13.980.–