REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 DE FEBRERO DE 2013.-
AÑOS: 202° Y 153°
Vista la diligencia de fecha 31.01.2013, suscrita por el abogado GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita en primer lugar, la admisibilidad y evacuación de la prueba de informe promovida, en segundo lugar, la corrección de la boleta de notificación librada a los terceros interesados, ciudadanos PEDRO JOSÉ NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO, plenamente identificados en razón de que se indicó a un apoderado que no ostenta actualmente la representación judicial, solicita se libre nueva boleta de notificación a los terceros interesados en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en tercer lugar, solicita se corrija el oficio librado en fecha 30.01.2013, con el Nº 2013-0022, dirigido al JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en virtud de indicar correctamente que la parte demandada es solamente el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, y no las sociedades mercantiles INVERSIONES KESON C.A., E INMOBILIARIA AREA C.A., así como también señalar que la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 13.11.2012, cuando se debió haber señalado en fecha 14.03.2012. Este Tribunal, como primer punto, ordena admitir la prueba de informes promovida por la parte accionante en amparo, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Por consiguiente y, conforme a lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, requiriéndole informe a través del Departamento de Movimientos Migratorios de su dirección de Migración y Zonas Fronterizas, el movimiento migratorio del presuntamente agraviado, desde y hacia territorio de la Republica de Venezuela entre las fechas del 05.02.2011 y el 26.03.2011, ambas inclusive. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al antes mencionado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que informe las resultas de la experticia grafotécnica que la División de Documentología del C.I.C.P.C., adelantara sobre la firma autógrafa contenida en dicha boleta de notificación como Documento Dubitado, en la investigación que dicho Cuerpo adelanta con motivo de la denuncia que ante éste interpusiera en fecha 10.10.2012, en curso al expediente distinguido con la letra y número J-032.812, de su nomenclatura. Por otro lado, se deja sin efecto la boleta de notificación y oficio antes señalado y acuerda librar nuevamente las mismas, con las correcciones correspondientes. Líbrense nuevamente boletas de notificación y los oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. JENNY FERNANDEZ
VGJ/RM/edward
Exp. N° AP71-O-2013-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, primero (01) de febrero de 2013
Años 202° Y 153°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos PEDRO JOSE NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.809.627 y 6.925.023, respectivamente, y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, que cursa ante este Tribunal, la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.815.519, asistido por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en contra de las sentencias dictadas en fechas 28.02.2011, 14.03.2012 y 13.11.2012, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N° AP71-0-2013-000001, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/edward
EXP. N° AP71-0-2013-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, primero (01) de febrero de 2013
Años 202° Y 153°
OFICIO: N° 2013-A-
JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado AP71-0-2013-000001, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL y subsidiariamente FRAUDE PROCESAL propuesta por el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.815.519, asistido por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en contra de las sentencias dictadas en fecha 28.02.2011, 14.03.2012 y 13.11.2012, por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consiste en SUSPENDER LOS EFECTOS de la sentencia de fecha 14.03.2012, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue los ciudadanos PEDRO JOSE NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO contra el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, hoy accionante en amparo.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/RM/edward
EXP. AP71-0-2013-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, primero (01) de febrero de 2013
Años 202° Y 153°
OFICIO: N° 2013-A-
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
DEPARTAMENTO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y ZONAS FRONTERIZAS
SU DESPACHO.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de solicitar urgentemente información por ante su digno despacho, sobre el movimiento migratorio del ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.519, desde y hacia el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre las fechas del 05.02.2011 y el 26.03.2011, ambas inclusive. Todo ello con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL y subsidiariamente FRAUDE PROCESAL propuesta por el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.815.519, asistido por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en contra de las sentencias dictadas en fecha 28.02.2011, 14.03.2012 y 13.11.2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Participación y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/RM/edward
EXP. AP71-0-2013-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, primero (01) de febrero de 2013
Años 202° Y 153°
OFICIO: N° 2013-A-
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
SUB-DELEGACIÓN EL PARAISO.
SU DESPACHO.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de requerir informe de carácter de urgencia, sobre las resultas de la Experticia Grafotécnica que la División de Documentología del C.I.C.P.C., adelantara sobre la firma autógrafa contenida en dicha boleta de notificación como Documento Dubitado, en la investigación que dicho Cuerpo adelanta con motivo de la denuncia que ante éste interpusiera en fecha 10.1.2012, en curso al expediente distinguido con la letra y numero J-032.812, de su nomenclatura. Todo con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL y subsidiariamente FRAUDE PROCESAL propuesta por el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.815.519, asistido por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en contra de las sentencias dictadas en fecha 28.02.2011, 14.03.2012 y 13.11.2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Participación y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/RM/edward
EXP. AP71-0-2013-000001