REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 DE FEBRERO DE 2013.-
Años 202° Y 153°
Vista la diligencia de fecha 25 de enero del presente año, por la abogada Raiza Vallera León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.140, en su condición de parte actora, en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en contra de la ciudadana Jasmina Jorge Aguiar, mediante la cual expuso: Hice valer la apelación contra el auto de fecha 27 de marzo de 2012, de conformidad en el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, ( que corresponde con la presente causa), en el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en cual le dio entrada a la causa continente para conocer de la apelación interpuesta en la causa principal. Este Tribunal observa:
El artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva a la cual se acumulara aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas. Subrayado del Tribunal
Así las cosas, en virtud que el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se esta sustanciando la apelación interpuesta por la ciudadana Raiza Vallera León, en su condición de parte actora, en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en contra de la ciudadana Jasmina Jorge Aguiar, (pieza principal). En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior, a los fines que sea acumulada la presente apelación a su pieza principal y sean decidida ambas apelaciones en una sola sentencia. libreses el correspondiente oficio.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA, ACC,
Abg. YENNY FERNANDEZ
Exp: AP71-R-2012-000113
VGJ/RM/kl
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 DE FEBRERO DE 2013.-
Años 202° Y 153°
OFICIO Nº 2013-A-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000113, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Raiza Vallera León Contra Jasmina Jorge Aguiar; constante de una (01) pieza de ochenta y cinco (85) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que sea acumulada la presente apelación a su causa principal.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Exp: AP71-R-2012-000113
VGJ/RM/kl