REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 15 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
Visto el escrito de fecha 04.02.13, presentado por el ciudadano Gustavo Domínguez Florido abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.592, actuando en nombre de INMOBILIARIA AREA C.A., e INVERSIONES KENSON, y contentivo de la intervención como tercero adhesivo al presente amparo conforme a lo establecido en el artículo 370 ordinal 3º, mediante la cual solicita su admisión al proceso este Juzgado observa:
Establece el artículo 370 ordinal 3º ejusdem
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas; en los casos siguientes:
…omissis…
3º) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer.
Por otro lado, el artículo 379 de la ley de trámite reza:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.”
En igual sentido, pero en lo que atañe a la intervención de terceros en la acción de amparo constitucional, se ha pronunciado esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Armando Mejías), en los términos siguientes:
“Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberá demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública’.
Así pues, como quiera que el legislador le brinda a los terceros la oportunidad de intervenir en cualquier acción no obstante, para intervenir adhesivamente en ella, se debe presentar titulo fehaciente que acredite su interés jurídico actual, y además de ello, dicho interés debe estar dirigido a sostener el derecho de una de las partes en juicio, sin lo cual no se le admitirá su intervención.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el caso concreto que las Sociedades Mercantiles Inmobiliaria Area C.A., e Inversiones Kenson C.A. son parte demandada en el juicio principal que le incoaren los ciudadanos Pedro José Niño y Carlos Eduardo Niño, por acción de Rendición de Cuentas por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, tal como se demuestra del libelo de la demanda (f. 102), y de las sentencias de fechas 28.02.11., 14.03.12., 13.11.12, (f.199 y f.300), que cursan en copia certificada en el cuaderno de anexo perteneciente al presente amparo y del cual se desprende el interés de los terceros en adherirse a esta acción de amparo con el propósito de coadyuvar al vencimiento del accionante como bien lo exige el ordinal 3 del artículo 370 ut supra, es por lo que este Juzgado admite la intervención voluntaria adhesiva de los terceros antes señalados y así se decide.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
EXP N° AP71-0-2013-000001
VJGJ/RM/Jenny