REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Vista la diligencia de fecha 06 de febrero del presente año, suscrita por la abogada Danmara Fatima Dos Ramos Angulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.268, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de octubre del 2012, en cuanto los bienes que de mutuo acuerdo fue acordado en la sentencia de fecha 22 de octubre del 2008, dictada por el Tribunal de Familia y Menores de Finchal, Madeira, Portugal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se pronunciará por auto separado.
EL JUEZ,

VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.

RICHARS MATA





VGJ/RM/kL
Sol: 0095
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Vista la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 19 de octubre del 2012, en la cual en su dispositivo específicamente en el folio cincuenta y tres (53) se le concedió Fuerza Ejecutoria en el País, a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, Maderira, Portugal en fecha 18 de septiembre de 2008 y quedando definitivamente firme el 22 de octubre del 2008; en dicho dispositivo se obvio mencionar la partición del bienes que por mutuo acuerdo fue acordado por las partes en la referida sentencia dictada por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, quedando distribuida de la siguiente manera: Una firma de nombre “Raiz do Sabor-Importacao e Exportacao de VinhosUnipessoal Lda. Con valor nominal de 5.000,00, euros. Una acción del Centro Social Portugues, situado en Caracas, Venezuela, por el valor de 4,00 euro, que queda adjudicada al cónyuge mujer. Este Tribunal aclarar y quedando así subsanado. Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2012.
EL JUEZ,

VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.

RICHARS MATA
VGJ/RM/kL
Sol. Nº 0095