PARTE ACTORA: Antonio José Puppio González y Rodrigo Krentzien, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos, 3.802.694 y 11.310.694, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Mariòn Christine Carvallo de Scardio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de cedula de identidad Nº 4.765.941.


PARTE DEMANDADA: DR. Carlos A. Rodríguez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXPEDIENTE: Nº AP71-R-2012-000073

MOTIVO: Queja interpuesta en fecha 24 de mayo del 2012, por la abogada Mariòn Christine Carvallo de Scardino, contra el Dr. Carlos A. Rodríguez Rodríguez.


ACCIÓN: RECURSO DE QUEJA


CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició el presente caso, mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2012, por la representación Judicial de la ciudadana Mariòn Christine Carvallo de Scardino, propuso demanda de QUEJA contra del ciudadano Carlos A. Rodríguez Rodriguez, por sus actuaciones como Juez de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Este Tribunal en fecha 30 de enero de 2013, le dio entrada a la presente queja, dándole cuenta al Juez.

CAPITULO II
MOTIVA

En el caso sometido al estudio de este Tribunal, se observa que la parte Quejosa fundamentó su pretensión en el articulo 1.185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 830 ordinal 4º y 831 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el ordinal 4º del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil. “ …Por denegación de Justicia, si omiten providencias en el Tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley …” normas éstas para las cuales el artículo 835 del Código Adjetivo, prevé lo siguiente:
“… El termino para intentar la queja será de cuatro meses, contados desde la fecha de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja., a desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio…”
Así las cosas, el legislador estableció un lapso caducidad de cuatro (4) meses contados a partir de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja, o desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio.
De allí, que el auto atacado por la hoy quejosa es de fecha 25 de junio del 2012, y hasta el 23 de enero de 2013, fecha de la interposición del presente recurso de queja, han transcurrido mas de cinco (05) meses, sobrepasando con creces el lapso de caducidad establecido por el legislador en el articulo 835 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal debe declarar la caducidad del presente recurso de queja. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la representación Judicial de la ciudadana Mariòn Christine Carvallo de Scardino, en contra del ciudadano Carlos A. Rodríguez Rodríguez, por sus actuaciones como Juez de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202° y 153°.
EL JUEZ,


VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R-2013-000073, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA