REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Caracas, veintidós (22) de Febrero de 2013
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero del presente año, por el ciudadano Luis Eramo Pérez M, titular de cedula de identidad Nº 948.348, debidamente asistido por el abogado Francisco Ignacio Cavalieri Mendoza, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 50.009, mediante la cual solicita la notificación del ciudadano Cesar Manduca Gambas, a través de carteles fijado en la cartelera del Tribunal. En virtud que el referido ciudadano no tiene domicilio procesal constituido en la presente causa. Este Tribunal acuerdo lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DRA. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VGJ/RM/kl
EXP: 9821
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 22 DE FEBRERO DE 2013.-
Años 203° Y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, titular de la cedula de identidad Nº 11.309.818, en su condición de heredero universal del ciudadano Cesar Augusto Pérez Manduco que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en la Cartelera de este Juzgado, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de darse por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 16 de mayo del 2011, recaída en el expediente N° 9821, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, que sigue la ciudadana MARÍA EUGENIA SAVELLI DE PEREZ, contra los ciudadanos LUÍS ERASMO PÉREZ MOSQUERA Y OTROS.
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kl.
Exp. 9821