REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
Vista la homologación dictada por este Juzgado 12 de diciembre de 2012, en virtud de desistimiento realizado por el ciudadano José Alejandro Andara Sánchez, parte actora en el presente Juicio que por Estimación & Intimación de Honorarios, sigue en contra del ciudadano Manuel Antonio Bonilla Salas. Ahora bien, en el referido desistimiento la parte actora solicito sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 21 de enero del 1998, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de igual manera solicito sea oficiado a al oficina de Registro Inmobiliario competente a fin de notificarlo de la suspensión. Este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho, y ordena librar el oficio correspondiente.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

Exp Nº 7793 VGJ/RM/kl

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 06 DE FEBRERO DE 2013.-
AÑOS 202° Y 153°
OFICIO N° 2013-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO ZAMORA GUATIRE ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó suspender la Medida de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero del 1998, bajo el oficio Nº 0058, recaída sobre el inmueble constituido. Casa-Quinta o Town House, distinguida con el Nº 7 y el terreno sobre el cual está construida ubicada en el Conjunto Residencial “ La Alabarda Town House” de la urbanización el Castillejo, en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, protocolizado en esa oficina bajo el Nº 06, Tomo 18, protocolo primero, de fecha 13 de Junio de 1995.
Remisión que se hace, a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
EXP: 7793