REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-S-2012-009736
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: PAULA MARIA ZIRI-CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.225.219.
APODERADO JUDICIAL: RONALD PUENTE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD PUENTE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA MARIA ZIRI-CASTRO LOPEZ, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio del causante, ciudadano UBALDO ADOLFO ZIRI CASTRO GONZALEZ, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 333, inserta en el Libro de Matrimonio, del año 1956 llevado por ante esa autoridad judicial, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al omitirse el segundo nombre de su abuelo, transcribiéndose “ciudadano UBALDO ZIRI CASTRO” siendo lo correcto “UBALDO ADOLFO ZIRI CASTRO GONZALEZ”.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
El 23 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano RONALD PUENTE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
El 30 de noviembre de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos MARIA ISABEL VILLASANA OROPEZA y MARIBEL MIKELEN PERDOMO VILLASANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.359.656 y V-14.322.404, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 12 de diciembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 23 de enero de 2013, compareció el Abg. FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Original de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil,
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Copia certificada del Acta de Defunción Nº 305 del año 2000, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano UBALDO ADOLFO ZIRI CASTRO GONZALEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 154 del año 1926, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano UBALDO ADOLFO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil,
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 333 del año 1956, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos UBALDO ZIRI CASTRO y MARIA ELENA DOS SANTOS AMORIN, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos PAULA MARIA ZIRI-CASTRO LOPEZ y UBALDO ADOLFO ZIRI CASTRO GONZALEZ con lo que prevén los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, se leS aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros del Tribunal, llevado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio Nº 333 del año 1956, en cuanto al nombre de su abuelo. En consecuencia, donde dice: “UBALDO ZIRI CASTRO”; debe decir “UBALDO ADOLFO ZIRI CASTRO GONZALEZ”•.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) de febrero de 2013.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2012-009736
MJBM/Jg/br
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