REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 39, Tomo 152-A. APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas abogadas GRETEL ALFONZO PADRON y ANDREA CAROLINA STRUVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 162.288 y 144.254, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil GRUPO CLARSA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nº 85, Tomo819-A. Asistida por: Belkis Agrinzones, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 20.582.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002507
MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas Gretel Alfonso Padrón y Andrea Carolina Struve actuando como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de noviembre de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23 de noviembre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento oral ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 10 de enero de 2012, la parte actora consignó los emolumentos y fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada, como también los requeridos para la apertura del cuaderno de medidas, siendo que fecha 23 de abril de 2012, se dictó sentencia interlocutoria decretando la medida preventiva de embargo y las respectivas compulsas de citación fueron libradas en fecha 17 de enero de 2012.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, el ciudadano George Contreras en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo, informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por lo que consignó la compulsa de citación.
En fecha 02 de abril de 2012, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de un nuevo traslado por parte del Alguacil, siendo proveído en fecha 23 de abril de 2012.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, compareció el ciudadano Leopoldo Rafael Sanabria, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Clarsa, C.A. parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Belkis Agrinzones y por otra parte la abogada en ejercicio Gretel Alfonso, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y celebraron transacción solicitando al Tribunal su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano Leopoldo Rafael Sanabria parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Belkis Agrinzones y por otra parte la abogada en ejercicio Grte. Alfonso, quien actúa en representación de la parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…reconozco adeudar del plazo vencido a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la suma global de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 103.737,43)...omissis… a los fines de llegar a un acuerdo amistoso entra las partes, el demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le concede a las deudora demandada sociedad mercantil GRUPO CLARSA, C.A., la facilidad para el pago de lo adeudado, a través de la cancelación de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, y, este último, en su carácter antes dicho, conviene en consecuencia en pagar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la suma definitiva de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 103.737,43)…omissis… Convengo en adeudar a los abogados, FRANCISCO JOSE ALVAREZ PERAZA y GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.560,61) correspondientes a Honorarios Profesionales causados con ocasión del presente juicio, los cuales serán cancelados al momento de la firma del presente documento.
Es pacto expreso y esencial al presente convenio, que de no ocurrir el pago oportuno de lo acordado anteriormente y, en consecuencia, la demandada deje de pagar dos (2) cualesquiera de las cuotas pactadas, o si incurriere en mora de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este convenimiento, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., podrá solicitar su ejecución y el pago inmediato de la totalidad de las sumas adeudadas para la respectiva fecha, considerándose por lo tanto la obligación asumida como de plazo vencido, líquida y exigible. En tal caso se causarán intereses convencionales a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual desde la fecha del incumplimiento hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, y de mora a la tasa del tres por ciento (3%) adicional al interés pactado y/o vigente para la fecha de la mora.
A los efectos de una eventual ejecución del presente acuerdo, convengo en aceptar como válido y como prueba fehaciente de nuestras obligaciones, el estado de cuenta o posición deudora que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, presente al Tribunal, debidamente certificado por un Contador Público Colegiado, siendo tal documento suficiente para la determinación del saldo de la deuda. En tal caso, todos los gastos que llegaren a causarse, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios profesionales de abogados, convenidos éstos últimos en una suma igual al veinte por ciento (20%) del saldo adeudado, correrán única y exclusivamente por nuestra cuenta.
Finalmente autorizo suficientemente a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. para que debite de cualquiera de las cuentas que mantuviere en esa Institución, las cantidades de dinero a cuyo pago me comprometí por medio del presente convenio y pido se proceda a la homologación del mismo.
…omissis…
Y yo, GRETEL ALFONZO PADRON, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.461.876 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 162.288, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según instrumento poder que cursa en autos, ante usted ocurro a fin de exponer: “En nombre de mi representado, acepto el anterior convenimiento en los términos expuestos e igualmente pido al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación contemplada en la ley.
Declaro expresamente haber recibido en este acto la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.644,78) mediante cheque de gerencia Nº 10603436, del Banco BNC, correspondiente al pago acordado en el numeral 2.1 de la Cláusula II. Asimismo, se recibe la cantidad QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.560,61), mediante cheque de gerencia Nº 01603437, del Banco BNC, por concepto del pago de los honorarios profesionales de los abogados, acordados en la cláusula III ”.
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la parte demandada, se observa que la misma suscribe personalmente la transacción debidamente asistido por la abogada Belkis Agrinzones, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por la abogada Gretel Alfonso quien actúa en representación de Banesco Banco Universal, C.A., desprendiéndose del poder que cursa del folio seis (06) al ocho (08), la facultad expresa para transigir, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 15 de enero de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil GRUPO CLARSA, C.A. ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente Nº AP31-V-2011-002507 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA Acc.,
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En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).
LA SECRETARIA Acc.,
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DOR/Thamy
AP31-V-2011-002507
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