REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-S-2012-010098
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ALICIA ORTA y GUSTAVO ANTONIO NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.458.649 y V-5.857.689, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA TORRES LEON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.431
MOTIVO: DIVORCIO del Articulo 185-A del Código Civil.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2012, por los ciudadanos MARIA ALICIA ORTA y GUSTAVO ANTONIO NORIEGA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ERIKA TORRES LEON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.431, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de julio de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 58, del año 1980, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres: YNGRI CECILIA NORIEGA ORTA, ISMERY MARGARITA NORIEGA ORTA e IRAIMA TERESA NORIEGA ORTA, venezolanas, mayores de edad, y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Los Guayabitos, Filas de Mariche, Carretera Petare-Santa Lucia, Casa s/n, Km. 15, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el 17 de octubre de 1988, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 20 de diciembre de 2012.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público quien compareció el día 29 de enero de 2013, la Abogada. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ALICIA ORTA y GUSTAVO ANTONIO NORIEGA.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 58 del libro del año 1980, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ALICIA ORTA y GUSTAVO ANTONIO NORIEGA, contrajeron matrimonio en fecha 07 de julio de 1980, por ante la nombrada autoridad judicial. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 354 del libro del año 1980, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente a la ciudadana YNGRI CECILIA NORIEGA ORTA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio
Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 87 del libro del año 1984, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana ISMERY MARGARITA NORIEGA ORTA.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 85 del libro del año 1983, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana IRAIMA TERESA NORIEGA ORTA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio
Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas YNGRI CECILIA NORIEGA ORTA, ISMERY MARGARITA NORIEGA ORTA e IRAIMA TERESA NORIEGA ORTA.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 17 de octubre de 1988, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALICIA ORTA y GUSTAVO ANTONIO NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.458.649 y V-5.857.689, respectivamente.; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre , en fecha 07 de julio de 1980, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 58, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
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Exp. N° AP31-S-2012-010098
DOR/br
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