REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente AP31-S-2012-001658
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: SEHAM EDWARD SABBAGH DE SABBAGH, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.079.931
APODERADO JUDICIAL: CARLOS KARIM MASRIE, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.009
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.009, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SEHAM EDWARD SABBAGH DE SABBAGH, antes identificada, por medio de la cual solicita la Inserción del Acta de Defunción del cónyuge de su representada, causante JOSEPH SABBAGH GAZAL, por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, ya que alegó en el escrito libelar que dicho ente le manifestó que para poder insertar el Acta de Defunción necesita una orden de un Tribunal”.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció el abogado CARLOS KARIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.009, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 08 de mayo de 2012, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos SILVANA BITTAR DE SABBAGH DE SABBAGH y NASSIM ANTONIO SABBAGH BITTAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.096.918 y V-21.133.450, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció la abogada MARIA del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción de su cónyuge, causante JOSEPH SABBAGH GAZAL, Acta Nº 727 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se desprende claramente una serie de omisiones manifestadas por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta Nº 148 del año 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se desprende claramente los nombres de los contrayentes SEHAM EDWARD SABBAGH DE SABBAGH y JOSEPH SABBAGH GAZAL, y por constituir dicha acta documento público autentico, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta Nº 813 del año 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano FREDDY SABBAGH, y por constituir dicha acta documento público autentico, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta Nº 953 del año 1966, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana GISELA SABBAGH, y por constituir dicha acta documento público autentico, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta Nº 63 del año 1973, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana LINA MARIA SABBAGH, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta Nº 1763 del año 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana ANTONIETA SABBAGH, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Asimismo consignaron copias de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana SEHAM EDWARD SABBAGH DE SABBAGH.
Ahora bien, a pesar que en el escrito primigenio de solicitud presentado en fecha 27 de febrero por el abogado Carlos Karim Masrie, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Seham Edward Sabbagh de Sabbagh, solicitando la Inserción de Partida de Defunción, este Tribunal observa que en fecha 06 de noviembre de 2012 indicó que el Acta de Defunción del ciudadano Joseph Sabbagh Gazal ya existe y presenta una serie de omisiones, por lo que procede a reformar su escrito de solicitud de Inserción de partida, requiriendo la Rectificación de Partida de Defunción correspondiente al ciudadano Joseph Sabbagh Gazal.
En tal sentido, vista la solicitud y siendo que el procedimiento de Rectificación de Partida es contencioso y el de Inserción, tienen el mismo trámite de acuerdo con el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose cumplido las formalidades del Cartel, la citación del Ministerio Público y no existiendo objeción ni oposición, en aras de aplicar una tutela judicial efectiva, sin dilaciones y formalismos no esenciales ya que no existe incompatibilidad en ambos procedimientos, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 770 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver la Rectificación de Partida de Defunción solicitada.
Analizadas las pruebas presentadas se denota claramente que existe un Acta de Defunción identificada con el Nº 727 emanada del Registro Civil de Chacao correspondiente al ciudadano Joseph Sabbagh Gazal, sin embargo a pesar de contener la declaración del fallecimiento de dicho ciudadano en la misma se omitieron una serie de datos, por lo que resulta procedente la rectificación solicitada.
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 227 del año 2010, en cuanto a la omisión de varios datos de dicha acta. En consecuencia, donde dice: de estado civil XXXXXXXX, de profesión XXXXXXX, natural de XXXXXXXX, Domiciliado (a) en XXXXXXXX, Hijo(a) de XXXXXXX y XXXXXXXXX. Deja (X) hijos. X deja bienes de fortuna” debe decir “de estado civil Casado, de profesión Comerciante, natural de Siria, Domiciliado (a) en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Irene, Apto. PH, Municipio Sucre del Estado Miranda, Hijo(a) de FOUAD SABBAGH y ZAKILLE GAZAL DE SABBAGH. Deja cuatro (4) hijos de nombres FREDDY SABBAGH, GISELA SABBAGH, LINA MARIA SABBAGH y ANTONIETA SABBAGH. No deja bienes de fortuna”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
ATAQUILKY NAVAS
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ATAQUILKY NAVAS
Exp. AP31-S-2012-001658
DOR/br
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