REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A, inscrito inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/11/1971, bajo el No. 420, Folios 105 al 119 vto, del libro de registro de Comercio No. 03, cambiado posteriormente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/08/1996, bajo el No. 01, Tomo 400-A-Sgdo, siendo su última modificación, en fecha 04/10/2006, bajo el Tomo 208-A-Sgdo, No. 1 del año 2006. APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN VICENTE ARDILA V., KARINA B. SAMPAYO B., ZULEVA ÁLVAREZ Y RUBEN D. MORENO NAVARRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 73.419 y 117.878 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad No. 5.345.706, en su carácter de parte demandada y la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20/07/2006, bajo el No. 54, Tomo 15-A, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación reclamada, representada por los ciudadanos DIDIO RICARDO GUERRA JAIME y ALONSO BONILLA SÁNCHEZ, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.993.286 y 4.000.056 respectivamente. (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-000990.



MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados Levy Coriat y Juan Ardila, apoderados judiciales de 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de junio de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04 de junio de 2012.
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento de los co- demandados.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2012, la abogada Zuleva Álvarez, consignó poder donde se acredita su representación que le fue otorgado por 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., asimismo consignó fotostátos para la elaboración de las compulsas de citación.
El 18 de julio de 2012, los abogados JUAN VICENTE ARDILA V., y ZULEVA ÁLVAREZ, consignaron escrito de reforma de la demandada, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 27 de julio 2012, requiriéndose los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación; librándose las respectivas compulsas con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2013, comparecieron los abogados JUAN VICENTE ARDILA V., y ZULEVA ÁLVAREZ actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y desistieron del presente procedimiento.



-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 37 al 42 del presente expediente, poder en el cual se acredita la representación de los abogados JUAN VICENTE ARDILA V., y ZULEVA ÁLVAREZ, como apoderados judiciales de 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A, parte actora identificada anteriormente, a través del cual se desprende la facultad de los referidos abogados, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JUAN VICENTE ARDILA V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue l100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A, contra el ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DÍAZ y la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., representada por los ciudadanos DIDIO RICARDO GUERRA JAIME y ALONSO BONILLA SÁNCHEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2012-000990 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



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DOR/damalys.-
AP31-V-2012-000990.-