REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano Fernando José García Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.196.597. APODERADOS JUDICIALES: Abogados Vicente E. Fernández Santana y Carmen Senior Carett, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.500 y 44.412, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Empresas Ferretería San Agustín, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 80-A-Sgdo. APODERADAS JUDICIALES: Miceles Ríos y Haidee Lorenzo, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos 87.407 y 12.599, respectivamente.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: Definitiva Formal

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001709

MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Vicente Fernández actuando como apoderado judicial del ciudadano Fernando García, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de octubre de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 de octubre de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 30 de octubre de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento breve ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 06 de noviembre de 2012, la parte actora consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada.
Consecutivamente, en fecha 12 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la mencionada citación, siendo librada en fecha 19 de noviembre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2012, el ciudadano Fidel Estacio en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo, informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada, las cuales resultaron positivas, por lo que consignó el comprobante de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la parte accionada, ciudadano Francisco Apolonio Vieira actuando en representación de la Sociedad Mercantil Ferretería San Agustín, C.A., otorga Poder Apud Acta a las abogadas Miceles Ríos y Haidee Lorenzo, siendo que en la misma oportunidad opone a la demanda cuestiones previas y lleva a cabo la contestación de la demanda.
Posteriormente, la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de diciembre de 2012, siendo proveídas en fecha 17 de diciembre de 2012.
De la misma manera, la abogada Miceles Ríos, en su carácter acreditado en autos, solicita la extensión del lapso probatorio y consigna escrito de pruebas, siendo admitido en fecha 11 de enero de 2013.
En fecha 16 de enero de 2013, siendo la oportunidad legal para la evacuación de los testigos Pedro Rosales y Francisco Rivero, así como la inspección judicial acordada previamente, se dejó constancia de que dichos se declararon desiertos, entrando la causa en estado de sentencia en fecha 17 de enero de 2013.
Por último, mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y el ciudadano Francisco Apolonio Vieira, debidamente asistido por la abogada Carmen Sofía Federici, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.481, y celebraron transacción solicitando al Tribunal su homologación.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano Francisco Apolonio Vieira, debidamente asistido por la abogada Carmen Sofía Federici y por otra parte el abogado en ejercicio Vicente Fernández, quien actúa en representación de la parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo celebramos en este mismo acto, una, TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, la cual se regirá bajo las siguientes disposiciones:
PRIMERA: La parte demandada, con la asistencia de ley, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes.-
SEGUNDA: La parte demandada, con la asistencia de ley, ofrece a la parte actora, hacer entrega en este mismo acto los dos (02) inmuebles destinado a uso comercial constituidos por dos (02) locales comerciales ubicados en la Avenida Principal de San Agustín, distinguidos con los números 168 y 169, en jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Caracas, DC.
TERCERA: Vistos el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, el apoderado actor, estando debidamente facultado para ello, acepta en este acto los ofrecimientos efectuados en las disposiciones transaccionales que anteceden, recibe las llaves del inmueble y declara que la parte demandada cumplió previamente con el pago de las cantidades demandadas…”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la parte demandada, se observa que la misma suscribe personalmente la transacción debidamente asistido por la abogada Carmen Sofía Federici, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por el abogado Vicente Fernández quien actúa en representación del ciudadano Fernando García, desprendiéndose del poder que cursa a los folios cinco (05) y seis (06), la facultad expresa para transigir, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 22 de enero de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ contra la Sociedad Mercantil FERRETERÍA SAN AGUSTÍN, C.A. ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente Nº AP31-V-2012-001709 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA Acc.,


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En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA Acc.,


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DOR/Thamy
AP31-V-2012-001709