REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ANA ROSA ALDANA y AUGUSTO RAMON BRAZON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.268.842 y V-5.855.198, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAQUEL LARA CARIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-002688.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos ANA ROSA ALDANA y AUGUSTO RAMON BRAZON MARTINEZ, asistido por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 21 de Marzo de 2012.
Alegaron los solicitantes que en fecha 19 de Mayo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Que de la unión matrimonial procrearon seis hijos que llevan por nombres: AUGUSTO RAMÓN BRAZON ALDANA, ROSA ANA BRAZON ALDANA, JOEL DAVID BRAZON ALDANA, REBECA SARAHI BRAZON ALDANA, SILVIA DEL CARMEN BRAZON ALDANA y ANA MARIA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números V-16.543.451, V-16.543.079, V-23.665.195, V-23.665.193, V-16.543.466 y V-27.053.259, respectivamente, y que adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Guzmán Blanco, Brisas del Paraíso, Vereda 3, casa Nº 3, cota 905, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Que desde el 15 de Julio de 2003, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Abril de 2.012, se instó a los solicitantes a consignar fotostatos para la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de Mayo de 2.012, compareció el ciudadano AUGUSTO RAMON BRAZON MARTINEZ, asistido por la abogada MAYRA MIRANDA, mediante diligencia consignó los fotostatos para la Citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 21 de Mayo de 2.012 la ciudadana Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El día 13 de Junio de 2.012, el Alguacil consignó la boleta de citación firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 95.
En fecha 13 de Junio de 2.012, compareció la Fiscal del Ministerio Público la cuál manifestó no tener objeción que hacer en cuanto a la solicitud.
El 18 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana ANA ROSA ALDANA, asistida por la abogada MAYRA MIRANDA, mediante diligencia solicitó al tribunal la ejecución de la sentencia.
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.

III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA ROSA ALDANA y AUGUSTO RAMON BRAZON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.268.842 y V-5.855.198, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 19 de Mayo de 1985 por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.