REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días de Febrero del año dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano GONZALO GARCÍA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sean devueltos los documentos originales que acompaño al libelo de demanda correspondientes a los folios del 16 al 18, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, asimismo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el mismo se encuentra TERMINADO, por tal motivo este Tribunal ordena su remisión a la División de los Archivos Judiciales a los fines de su archivo definitivo. CÚMPLASE.
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