REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2012-009462
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: ANA FELICIA CONTRERAS DE LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-279.945
APODERADO JUDICIAL: ANGEL EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.847.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.847, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA FELICIA CONTRERAS DE LOVERA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 608, de fecha 25 de noviembre de 1932, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse su segundo nombre como FELISA, siendo lo correcto FELICIA.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.847, apoderado judicial de la solicitante, consignando la separata de la publicación que fue hecha en el diario Últimas Noticias del cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de diciembre de 2012, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente solicitud la abogada MILAGROS DEL CARMEN CALL FIGUERA, en su carácter de Jueza Temporal, en esta misma fecha, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito y consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía de Turno.
En fecha 31 de enero de 2013, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Original de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor del abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.847.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA FELICIA CONTRERAS DE LOVERA.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 608 expedida en el año 1938 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos Filiatorios de la ciudadana ANA FELICIA CONTRERAS DE LOVERA, emanados por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, de fecha 05 de septiembre de 2012, cursantes en autos, de la cual se desprende claramente la existencia del error denunciado por la solicitante en relación a su segundo nombre, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
-III-

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas considera suficientemente demostrado lo alegado en autos; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº. 608 año 1938, en cuanto al transcribirse erradamente su segundo nombre. En consecuencia, donde dice: “ANA FELISA”, debe decir “ANA FELICIA”• ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.