REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 06 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud interpuesta en fecha cuatro (4) de febrero de 2013, por el abogado en ejercicio ALFONSO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.450, apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, identificada en autos, mediante la cual ratifica otras anteriores en relación se decrete Medida Ejecutiva de Embargo de bienes propiedad del condenado Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), específicamente sobre aquellas cantidades de dinero y créditos que a favor de éste se encuentren actualmente –así como en el futuro- en la contabilidad de empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), y solicitó a este Tribunal se sirva librar Mandamiento de Ejecución en los términos del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: disponen los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
En virtud de lo dispuesto en los artículos antes señalados este Tribunal, visto que la condena recayó en cantidad líquida de dinero, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los créditos o cantidades de dinero líquidas que se encuentren en la contabilidad de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) a favor del Fondo de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), debidamente autorizado por el artículo 28, párrafo 2 del Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños causados por la Contaminación de Hidrocarburos suscrito el 17 de diciembre de 1971, y ratificado por Venezuela según Ley aprobatoria del 3 de julio de 1991, publicada en Gaceta Oficial No. 4.340 Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 1991, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 412.646.862,50), que corresponde a la cantidad condenada a pagar de CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.400.628.021,85), más la cantidad de DOCE MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.018.840,65), correspondientes al treinta por ciento (30%) por concepto de costas de ejecución calculadas por el Tribunal y por las cuales se sigue ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del texto procesal.
En cumplimiento de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha catorce (14) de agosto de 2012 en el expediente Nº 12-0360, donde en su Punto Segundo de la dispositiva señala lo siguiente:
“SE ORDENA al Juez de la causa, que al momento de la ejecución del fallo definitivo, se proceda a la emisión del pago de las cantidades de dinero por concepto de indemnización a favor de los pescadores ampliamente identificados en las actas que conforman el expediente principal, con base a las conclusiones contenidas en la experticia complementaria del fallo, a cada beneficiario de manera personal e individualizada, por las cantidades que correspondan a cada uno” (subrayado del tribunal), es por lo que se ordena que los créditos o la cantidad de dinero embargadas sean remitidas a este Tribunal y depositadas en la cuenta corriente que a tal efecto se mantiene abierta en este Juzgado y luego de lo cual se procederá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/adg.-
Expediente Nº. TI -977327 (2006-000141)