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ASUNTO: AP21- L-2012-002729
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En horas del día de hoy, (22) de febrero del año dos mil trece (2013) siendo las:   11:00 P. M., día y hora asisten por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante   debidamente representada por (el) la  Dr. (a) HENRY LAREZ RIVAS,  Abogada (o)  en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 69.378, según se evidencia de poder que cursa a los  autos,  y por la parte accionada comparece el (la)  Dr. (a) MONTERO BETANCURT ENRIQUE ALEJANDRO, abogado (a), en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.103.112,  quien es el (la) apoderado (a) judicial,  según se evidencia  de poder que cursa en el presente expediente consignan un escrito de (05) folios, mediante la cual celebran una transacción y solicitan su homologación según se evidencia de poder que cursa a los  autos,  y por la parte accionada comparece el (la)  Dr. (a) MONTERO BETANCURT ENRIQUE ALEJANDRO, abogado (a), en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.103.112
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por el ciudadano  HENRY LAREZ RIVAS,  Abogada (o)  en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 69.378,  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana ANGIMAR CORRO, portadora de la cédula de identidad No. V-16.411.589,  por una parte y por la otra  el ciudadano MONTERO BETANCURT ENRIQUE ALEJANDRO, abogado (a), en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.103.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa DENARY SERVICE S. A., debidamente identificadas en autos,  en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma,  finalmente solicitan la homologación,  en los términos expuestos y la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente transacción y de su homologación.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior  transacción, que cursa en autos que se consigna el día de hoy contentiva de (05) folios útiles, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  debidamente identificados examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal,  y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras,  vigente,  así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se  imparte su HOMOLOGACION, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho de la trabajadora,  a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado,  a fin de realizar  la expedición de las copias certificadas.
 
 
 Asimismo en acatamiento a la presente sentencia,  se acuerda  la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar,  las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 EL SECRETARIO ,
 
 ABG.  KARIN MORA
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
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