REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º
PARTE ACTORA: DILIA TIBISAY MARTINEZ TROCONIS, C. I.: Nº 6.280.338
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ; titular de la cédula de identidad Nº 10.821.071, IPSA Nº 117.564; ABG. THAIDE RIÑANGO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.111.030, IPSA Nº 83.560
PARTE DEMANDADA: ABY ALTA PELUQUERIA SRL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.430.292, IPSA Nº 62.984
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Transacción en Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana, DILIA TIBISAY MARTINEZ TROCONIS, portadora de la cédula de identidad Nº 6.280.338, debidamente representada por su apoderada judicial: ABG. JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ; titular de la cédula de identidad Nº 10.821.071, IPSA Nº 117.564;, y por la accionada comparece el ABG. ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.430.292, IPSA Nº 62.984, Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA , desde el 07/07/2011, hasta 21/05/2012 con una duración de Diez (10) meses y Catorce (14) días; la causa de terminación fue por Despido Injustificado,
desempeñando el cargo lavado de cabello; b) Devengando un Salario básico mensual de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.3.000,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por el DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: indemnización del articulo 125 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; utilidades, Antigüedad del Art. 108 LOT; Comisiones devengadas los anteriores conceptos suman la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES exactos (BS.- 9.000), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES exactos (BS.- 9.000), el cual se paga en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 39110123, a nombre de la ciudadana DILIA TIBISAY MARTINEZ,. del Banco Mercantil Nº 01050011792011110123; de fecha: 13 de febrero de 2013 por parte de la Demandada y que la Demandante recibe a entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LAS DEMANDADAS.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo las
parte demandadas y demandante, solicitan Un (01) juego copia certificadas de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples. E igualmente se entregan las pruebas de cada parte.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito
transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla el último pago acordado, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA ABG. María Veruschka Dávila
EXP: AP21-L-2012-004601
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