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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Dieciocho (18)  de Febrero de Dos Mil Trece
 202º y 152º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-0005197
 PARTE ACTORA: EDUARDO ALEXIS FRANKLIN CAPOTE V.-6.341.951
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ALEXANDER ALGARIN , titular de la cedula de identidad Nº 11.691.643 IPSA Nº 164.168
 PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERTICANA C.A.
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, titular de la cedula de identidad Nº  13.068.200, IPSA Nº 46870
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 TRANSACCIÓN EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, Lunes (18) de febrero del año Dos Mil  trece (2013) siendo las  11:30 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante EDUARDO ALEXIS FRANKLIN CAPOTE V.-6.341.951 debidamente REPRESENTADO por el abogado: JAIRO ALEXANDER ALGARIN , IPSA Nº 164.168, y por la accionada comparecen la Abogada:  MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, IPSA Nº 46870, de este domicilio apoderada judicial de la Empresa demandada FULLER INTERAMERICANA C.A. según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este Empresa, desde el 18/05/2012, hasta 12/10/2012, con una duración, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS  la causa de terminación  fue  RENUNCIA desempeñando el cargo de CHOFER  b) Devengando un Salario  mensual último de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UNO (BS 2.287,51)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, incluye ticket alimentación  con la entrega del monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES  CON CINCUENTA Y NUEVE (BS. 4.272,59) los cuales se cancelan mediante cheque girado contra en el BANCO MERCANTIL que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de la parte demandante.
 
 
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 4.272,59) de  pagadero en este mismo acto,  a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 01050032081032128704.,  número de cheque No. 81926994,  del BANCO MERCANTIL, de fecha: 15/02/2013 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la    Constitución   de   la         República
 
 
 Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, a la transaccional y se expida Un (01) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 APODERADO JUDICAL  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 ABG. María Veruschka Dávila
 El  Trabajador
 
 
 
 EXP: AP21-L-2012-0005197
 CBS/Mvd
 
 
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