REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-0005197
PARTE ACTORA: EDUARDO ALEXIS FRANKLIN CAPOTE V.-6.341.951
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ALEXANDER ALGARIN , titular de la cedula de identidad Nº 11.691.643 IPSA Nº 164.168
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERTICANA C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, titular de la cedula de identidad Nº 13.068.200, IPSA Nº 46870
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRANSACCIÓN EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes (18) de febrero del año Dos Mil trece (2013) siendo las 11:30 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante EDUARDO ALEXIS FRANKLIN CAPOTE V.-6.341.951 debidamente REPRESENTADO por el abogado: JAIRO ALEXANDER ALGARIN , IPSA Nº 164.168, y por la accionada comparecen la Abogada: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, IPSA Nº 46870, de este domicilio apoderada judicial de la Empresa demandada FULLER INTERAMERICANA C.A. según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.


Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este Empresa, desde el 18/05/2012, hasta 12/10/2012, con una duración, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS la causa de terminación fue RENUNCIA desempeñando el cargo de CHOFER b) Devengando un Salario mensual último de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UNO (BS 2.287,51)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, incluye ticket alimentación con la entrega del monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE (BS. 4.272,59) los cuales se cancelan mediante cheque girado contra en el BANCO MERCANTIL que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de la parte demandante.



TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 4.272,59) de pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 01050032081032128704., número de cheque No. 81926994, del BANCO MERCANTIL, de fecha: 15/02/2013 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República


Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, a la transaccional y se expida Un (01) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a a LA DEMANDADA, respectivamente”.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA
ABG. María Veruschka Dávila
El Trabajador



EXP: AP21-L-2012-0005197
CBS/Mvd