Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de febrero de 2013
202° y 153°


PARTE OFERENTE: ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 49-A Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697.-

PARTE OFERIDA: JULIO CESAR MUÑOZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.746.165.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JOSÉ FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.703.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-000286


Visto el escrito de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la abogada Carmen Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Julio Muñoz, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado José Fernández; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 100.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. THAINA ALBARRAN



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;