Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de febrero de 2013
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003925
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MANZANO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES y OTROS
PARTE DEMANDADA: ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS y OTROS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, 05 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada por este Tribunal; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Manzano en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Adriana Linares; así mismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el accionante conjuntamente con su apoderada judicial toman la palabra y solicitan a este Tribunal la homologación de la transacción consignada en fecha 14 de diciembre de 2012. Vista la solicitud de las partes este Tribunal preguntó al ciudadano accionante si conoce los términos de la transacción, si está de acuerdo con los mismos y si conoce las consecuencias jurídicas de la misma, a lo cual respondió afirmativamente, indicando así mismo que libre de constreñimiento alguno ratifica su aceptación del monto ofrecido de Bs. 35.000,00 a los fines de dar por terminado el presente asunto y precaver futuros reclamos en los mismos términos establecidos en el mencionado escrito transaccional. Vista la manifestación de la parte actora, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora por ante este Despacho y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Luis Barranco
Juan Manzano
Adriana Linares
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