REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de febrero del 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-001501
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MENDEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PARRA y BEATRIZ GRILLET, Abogados inscritos en el IPSA bajo el Nº 146585 y 144951
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., FILIAL DE EMPRESAS POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PAEZ PUMAR, IPSA N° 39320
MOTIVO: DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 14 de febrero del 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor LUIS RAMON MENDEZ PEREZ, y la apoderada judicial abogada BEATRIZ GRILLET, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 144951, y por la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., FILIAL DE EMPRESAS POLAR, C.A, se hizo presente la apoderada judicial abogada Abg. MARIA PAEZ PUMAR, IPSA N° 39320, según consta de poder a los folios 52 al 60.-
De seguida la parte actora manifiesta que procede en este acto a desistir del presente procedimiento, declaran que tienen clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de desistir la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.-
En virtud de lo expuesto la parte actora solicita de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento del procedimiento, y archive el expediente. Seguidamente, la abogada MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR SÁNCHEZ, IPSA N° 39320, en su carácter de Apoderada Judicial de PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicita a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento del procedimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia, las cuales se hacen entrega en este acto. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 14 días del mes de febrero del año 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
Maria Elena Fuentes
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