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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigesimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002994
 
 Vista la transacción presentada en fecha 17 de Diciembre de 2013, suscrita por la abogada Beatriz Pompa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la empresa “BAXTER DE VENEZUELA, C.A”, y por la otra  la ciudadana NAIYOLY ELVIRA ZACARIAS ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.814, debidamente asistida por el abogado Luis Alfredo Sanchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS  BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.021.736,48), en el cual en la cláusula cuarta se deja constancia que la parte oferida antes identificada recibió la cantidad antes mencionada y en la cláusula tercera se le extendió un cheque N° 00031239, girado contra el banco Venezolano de Crédito, a favor de la ciudadana NAIYOLY ZACARIAS. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
 
 La Juez
 El Secretario
 
 Abg. Angélica Hernández
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
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