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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete de febrero de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000263
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 20 de febrero de  2013, presentado y suscrito por los Abogados,  identificados con el  I.P.S.A. Nº 69.366,  y EL   ,   I.P.S.A. N° 39.945,   actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte  oferente y oferida  respectivamente, así como por la ciudadana ANA SOSA DAVILA  titular de la cédula de identidad N° V-15.804.788  parte oferente,  este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le  imparte su aprobación, de  este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes,  así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de  OCHOCIENTOS MIL CIENTO VIENTI SEIS BOLIVARES CON DIESIETE CENTIMOS (800.126,17) los cuales fueron cancelados en cheques números 00019349, 0019348, de fechas  18 de febrero de 2013, el primero por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (607.443,98) y el segundo por un monto de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS  (192:682,19) por cuanto, no vulnera las normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.  Así se establece.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Angelica Hernández
 
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