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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil Trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000354
 
 Vista la transacción presentada en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2013, suscrita  por la abogada: LESBIA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente: BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., y por la otra, por la parte oferido, ciudadano: MANUEL ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.361.471, debidamente asistido por el abogado: EUGENIO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.212, por una parte mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS  (BS. 6.980,16), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 32-69857598, girado a su nombre por cheque de gerencia, en fecha 21 de Febrero de 2013, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS  (BS. 6.980,16), en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA DICHA TRANSACCION EN LOS TERMINOS EXPUESTOS por las partes.-
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Angelica Hernández
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
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