REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000376
Visto el escrito de transacción de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), presentado por el abogado DANY RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, PROCESADORA DE AVES GALIPAN S.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.591, debidamente asistido por el abogado BAUDILIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 2.733, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 9.458,66), cancelado mediante Cheque N° 01001104, de la Cuenta Nº 0102-0184-58-0001011852, de fecha 14-02-13, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del oferido por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada.
Por último, vista la solicitud realizada por la parte oferente en la cual solicita que una vez se homologue, la transacción y se ordene el archivo del expediente se le expida un juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta al requirente a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación.. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Luisana Cote