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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 07 de enero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000160
 Visto el escrito que antecede de fecha  1 de FEBRERO de 2013 suscrito por el ciudadano JOSÉ ALI PEREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.708, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por  el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, incrito en el IPSA N° 112.059, y la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083 C.A.  representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA N° 97.802, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 La Juez
 La Secretaria
 Abg. Migdalia Montilla
 Abg. Diraima Virguez
 
 
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