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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 18 de Febrero de 2013
 Año 202° y 153°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2013-000071
 
 Vista la transacción presentada en fecha 14 de Febrero de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadano JULIMER JAEN PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.322.605, debidamente asistido por la abogada ADRIANA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 17.671.203 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, por una parte y por la otra la abogada SAMIA CHEJIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.814.890 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.926, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A. mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/100 (Bs.306.365,87) cancelados mediante DOS (02) cheques de gerencia, el primero  signado con el Nº 50003555, de la cuenta Nº 0105-0752-99-2752003555, del Banco Mercantil, de fecha 17 de Enero de 2013, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 67/100 (Bs.18.045,67) a nombre de JULIMER JAEN, y el segundo  signado con el  Nº 18003556, de la cuenta Nº 0105-0752-99-2752003556, del Banco Mercantil, de fecha 17 de Enero de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOIVARES CON 20/100 (Bs.288.320,20) a nombre de  JULIMER JAEN,   por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.  Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 13 al 18, y dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto, una solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación,  y la otra para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 LA SECRETARIA
 
 JOANNA CAPUANO
 
 
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