Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001968
En el Juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana DELIA ANABEL PEÑA, identificada con la cedula N° 8.589.045, representada judicialmente por el abogado en ejercicio GABRIEL ESPINOZA GARCIA inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 36.645, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA y del VICEMINISTERIO DE IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTTURAL – ARCHIVO DE LA NACIÓN, representados judicialmente por los abogados ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, GERALYS GÁMEZ REYES, AXA ZEIDEN LÓPEZ, CARMEN ELIZABETH VARALINO URIOLA, HERNAN MALAVE, MAGALLY ABOUD SOL, MARIA SERAFINA DÍAZ PEREIRA, MARIANELLASERRA LINARES, MARISABEL RON CHACÍN, VITOR PEÑA y YASENIA PEÑA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado ajo la matricula N° 12.792, 129.699, 36.549, 76.701, 115.990, 13.841, 111.814, 112.060, 63.318, 145.893 y 102.809, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2013, ordenó la remisión del asunto a los Juzgados de Juicio a los fines que continuara conociendo de la causa.-
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, la Coordinación Judicial realiza la distribución del asunto, siendo sorteado este Tribunal para su conocimiento.-
En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, este Juzgado dio por recibido el expediente a los fines de tramitarlo conforme el procedimiento ordenado por el legislador en las normas de los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Siendo hoy la oportunidad legal para pronunciarse respecto a las pruebas que hayan promovido las partes y fijar la fecha para la celebración de la audiencia de Juicio el Juzgador realiza un estudio inicial del asunto a los fines de fijar previa y sumariamente el controvertido con ocasión a la pretensión y excepción, fijar el tema de la prueba para su admisión, asimismo se realiza un estudio respecto a las formas procesales esenciales con ocasión a la garantía del derecho a la defensa.-
En ese sentido se observa que el Juzgado Superior Segundo (2°) de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, publicó sentencia en recurso ejercido por la parte demandada en contra del acta de fecha 30 de juicio de 2012, mediante la cual el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión del asunto a la fase de Juicio en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar considerando el beneficio procesal en vista de su condición de ente adscrito al estado Venezolano, asimismo el referido Superior decidió acerca la reposición de la causa solicitada y la competencia material para conocer del asunto.-
En efecto el Juzgado Superior indicó:
pasa este Tribunal de Alzada a pronunciarse sobre los alegatos formulados por la parte recurrente de la siguiente forma: Luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo observar que el Tribunal Sustanciador de la causa, cumplió con todas las formalidades de Ley en relación a la notificación de la parte demandada, así como a la Procuraduría General de la República, asimismo, como también se cumplieron puntualmente todos y cada uno de los lapsos procesales previstos en nuestra Ley adjetiva, a los fines que se lleve a cabo la celebración de la audiencia prelimar, y de acuerdo a los alegatos expuesto por la representación judicial de la parte demandada, se pudo evidenciar que la misma no presentó argumentos o elementos de convicción que puedan justificar su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE ESTABLECE.
14.- En cuanto a la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, se evidencia a los folios (5) y (6) del expediente que cursa contrato de trabajo suscrito por ambas partes en el cual quedó demostrado que la trabajadora forma parte del personal contratado de la demandada, en tal sentido, corresponde a esta Jurisdicción laboral conocer de la presente causa, tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, de la Sala Política Administrativa, y del texto contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, motivos por el cual quien decide considera que los argumentos formulados por la representación judicial de la parte demandada recurrente no fueron suficientes para establecer la justificación de su incomparecencia a la audiencia preliminar. Más aún, la demandada recurrente, no promovió ningún otro medio de prueba que pudiera justificar su incomparecencia. ASI SE ESTABLECE. (Negrillas colocadas por el Juzgado Superior)
15.- Ahora bien, por cuanto en el presente caso la demandada se trata de un órgano desconcentrado del Estado, la cual goza de privilegios y prerrogativas judiciales, y en vista de su incomparecencia a la celebración de la audiencia, este Juzgador en acatamiento al criterio sustentado en la sentencia Nº 810, de fecha 18 de abril de 2006, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el presente asunto al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que una vez recibido el expediente conceda a la parte demandada el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que de contestación a la demanda, conforme a lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. (Cursivas y negrillas añadidas por el 15 de Juicio)
Como se puede observar el Superior al ordenar la remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó conceder el lapso de cinco (5) días a los fines que la demandada presentase su excepción, no obstante involuntariamente el Juzgado remitente omitió otorgar el lapso para la contestación a la demanda, por lo que no se cumplió con plazo procesal esencial en el auto de fecha dieciséis (26) de enero de 2013, situación que impone a este Juzgador ordenar la remisión al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines que provea lo que considere pertinente en cuanto a lo antes señalado, considerando la estadía de derecho de las partes ante la remisión del expediente y la certeza de los actos. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-
Como producto de los anteriores razonamiento este Juzgado de Juicio, anula sus actuaciones, en concreto el auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013 y ordena la remisión al Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
En base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en las motivaciones anteriores, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA NULIDAD, del auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, dictado por este Tribunal y asimismo ordena la remisión del asunto al Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines que provea lo que considere pertinente.-
Siendo una decisión de trámite y ordenación procesal no es necesario en este estado la notificación de las partes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, al Primer (1°) de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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