REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de febrero de 2013
202° y 152°

Vistos los escritos de prueba presentados en fecha 29 de enero de 2013, por una parte, por el abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.588, actuando con el carácter de apoderado judicial del estado Bolivariano de Miranda, y por la otra, por el abogado Ramón Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.372, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.682.096, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA

En el Capítulo I, denominado “MÉRITO FAVORABLE”, la parte querellada promovió e hizo valer el expediente administrativo que cursa en autos, en todo cuanto favorezca a su representado.

Al respecto este Tribunal observa, que el expediente administrativo constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

En el Capítulo II, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, la parte querellada, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a la Contraloría General de la República, a los fines que informen lo siguiente:

1. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:
a. Si existe en su base de datos movimientos de ingreso y egresos de la ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.682.096, desde enero de 2001, hasta la presente fecha, tanto del sector público como privado.
b. Informe sobre los empleadores del sector público o privado que han inscrito o sobre los cuales recaen las cotizaciones requeridos por ese Instituto con relación a la ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, antes identificada, desde el 2001 hasta la presente fecha.
c. Informe si consta en la base de datos de dicho organismo ELIZABETH ANDRADE BLANCO, antes identificada, ha prestado servicios remunerados en cualquier Institución pública o privada.
d. En caso de ser afirmativo el punto anterior sea indicado las instituciones públicas o privadas en la cuales conste la prestación de servicios de la referida ciudadana.

2. A la Contraloría General de la República:
a. Si existe en su base de datos movimientos de ingreso y egresos de la ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.682.096, desde enero de 2001, hasta la presente fecha, tanto del sector público como privado.
b. Si la Ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, antes identificada, ha presentado declaración jurada de patrimonio, bien sea de ingreso, egreso o actualización, desde enero de 2001, hasta la presente fecha, especialmente informe en virtud al ingreso o egreso de cuál cargo y de cual organismo se verificó dicha declaración de patrimonio.
c. Informe si consta en la base de datos de dicho organismo ELIZABETH ANDRADE BLANCO, antes identificada, ha prestado servicios remunerados en cualquier Institución pública.
d. En caso de ser afirmativo el punto anterior sea indicado las instituciones públicas en la cuales conste la prestación de servicios de la referida ciudadana.

Al respecto este tribunal observa, que la prueba promovida no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente, razón por la cual se ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar a la Contralora General de la República, y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informen sobre los puntos anteriormente descritos, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se decide.-

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE.

En los capítulos I y II, denominados “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, y “PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA”, la parte querellada promovió e hizo valer en todas y cada una de sus partes el meritó favorable que se desprende de los autos, en todo lo que beneficie a su representada, así como el mérito que se derive de las pruebas aportadas y evacuadas por la parte querellada.

Asimismo, en el capítulo III, denominado “DOCUMENTALES”, la parte querellante ratificó e hizo valer el valor probatorio de las documentales que a continuación se mencionan:
1. Original del Poder que acredita su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, el cual quedó inscrito ante la Notaría Pública del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el día 4 de julio de 2011. (folios 105 y 106).
2. Original del Oficio Nº 1521 del 06 de diciembre de 2000, mediante el cual el entonces Secretario General de Gobierno del estado Miranda, le notificó a su representada la decisión de removerla del cargo de Médico I, por cambio en la Organización Administrativa (Folio 107).
3. Original del Oficio 0061 del 15 de enero de 2001, mediante el cual, el entonces Secretario General de Gobierno del Estado Miranda le notificó a su representada la decisión de proceder a su retiro, del cargo de mencionado (folio 108).
4. Original de los Antecedentes de Servicio de la ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, antes identificada, en el que se acredita que ingresó al S.E.P.I.N.A.M.I., el 19 de junio de 1997 ejerciendo el cargo de Médico I, en la nómina de personal fijo (folio 109).
5. Copia de la diligencia del 11 de noviembre de 2010, suscrita por el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignada en el expediente Nro. AP42-R-2008000285, nomenclatura interna de dicha Corte, mediante la cual se deja constancia de la notificación efectuada a la querellante el 10 de noviembre de 2011 (folio 110).
6. Copia de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el Expediente Nro. Nro. AP42-R-2008000285 nomenclatura de dicha Corte, a propósito de resolver el recurso de apelación en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, antes identificada, y otros contra la Gobernación del Estado Miranda (folio 111 al 133).

Al respecto este Juzgado observa, que tanto los capítulos I y II, como las pruebas anteriormente descritas, las cuales constan en el expediente, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual, por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 1724-11/2013/AAGG//RM/fen