REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

En fecha 05 de febrero de 2013, la ciudadana BLANCA HELENA PARRA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.916.153, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.036, actuando en su propio y representación consignó ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusieran contra la Resolución Administrativa Nro. DdP-2012-122, de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por la Defensora del Pueblo abogada Gabriela del Mar Ramírez Pérez.
En el referido escrito, la parte actora pretende “la reincorporación al cargo que venia desempeñando como Defensora IV, adscrita a la Defensoría delegada del Área Metropolitana de Caracas, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación”.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar a la ciudadana DEFENSORA DEL PUEBLO a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Asimismo con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario Acc.,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
RICARDO GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:00 m.) bajo el Nº ______
El Secretario Acc.,
RICARDO GUEVARA